SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, a la empresa distribuidora de combustibles, Gas Sur, por haber comercializado artefactos peligrosos sin la respectiva certificación.
El caso quedó al descubierto luego de una denuncia recibida en la ciudad de Concepción, por un calefón que no funcionaba correctamente, lo que permitió comprobar que la empresa Gas Sur había estado comercializando, desde el año 2010, artefactos, originalmente destinados para Gas Natural, pero convertidos, irregularmente, sin cumplir con los procesos de certificación de seguridad que exige la norma, con el objetivo de adaptarlos al gas que ellos distribuían en la zona (Gas de Ciudad).
Por lo mismo, la SEC sancionó a la empresa con una multa importante, tras lo cual Gas Sur recurrió a la Corte de Apelaciones de Concepción, llegando finalmente, el caso al máximo tribunal del país, el que ratificó la postura del organismo fiscalizador, fijando, además, la multa en 510 UTA (Unidades Tributarias Anuales), es decir, más de $263 millones.
En parte del fallo, se indica que "efectivamente, la concesionaria (empresa) informó la comercialización reiterada, en los últimos años, de 605 artefactos intervenidos, sin que éstos contaran con los respectivos certificados de aprobación que avalaran un producto que había sido transformado en sus componentes esenciales, situación que en estrados el abogado de la concesionaria reconoció explícitamente como un error".
El Superintendente de la SEC, Luis Ávila Bravo, sostuvo que "valoramos la decisión de la Corte Suprema, pues confirma el criterio que hemos aplicado dentro de la SEC, que es salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes, pues, ciertamente, estos productos, al no estar correctamente certificados, representaban un peligro para los ciudadanos de la Región del Bío Bío".
El máximo representante del organismo fiscalizador añadió que "esperamos que esto sea una señal ejemplarizadora para que las empresas cumplan lo que establece la normativa, en cuanto a la certificación de sus productos, ya que de lo contrario, junto con poner en riesgo la seguridad de los usuarios, se exponen a importantes multas".
Finalmente, desde la SEC destacaron que otro punto relevante del fallo del máximo tribunal es que asienta la doctrina del organismo fiscalizador, de considerar la comercialización de artefactos, no sólo referida a aquellos que están en los puntos de venta al público, sino también a aquellas unidades que están en las bodegas de las respectivas empresas.