La Segunda (Archivo)
SANTIAGO.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) emitió este martes la nueva normativa que determina que la disponibilidad del servicio de la red de cajeros automáticos de cada banco no podrá ser inferior a 95%.
De esta forma, el regular indicó que las instituciones deberán adoptar las medidas de gestión necesarias para asegurar el cumplimiento de dicho estándar frente a un conjunto amplio de causales.
Como excepción se establecieron los actos vandálicos que inhabiliten la operatividad de los dispositivos; intervenciones efectuadas con motivo de la adopción de cambios normativos en materia de seguridad pública; eventos ajenos a la administración del banco tales como remodelaciones, traslados o cierres de los locales de emplazamiento de los dispositivos; y situaciones que puedan ser catalogadas como caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, se estableció que será responsabilidad del directorio de cada institución proveer las directrices necesarias para asegurar la adecuada implementación de estos nuevos estándares de servicio.
"Debido a la importancia que este medio ha ido adquiriendo para los clientes bancarios y las dificultades observadas para asegurar una calidad de servicio adecuada y constante, es necesario dictar normas que establezcan algunas condiciones mínimas para el funcionamiento de los cajeros automáticos, especialmente en lo que se refiere a los tiempos de disponibilidad para efectuar giros de dinero", explicó la norma.
A partir de abril de 2015, las instituciones deberán iniciar el monitoreo del índice de disponibilidad de servicio mínimo, bajo las condiciones definidas en la norma, y enviar a la Superintendencia la información requerida.
La aplicación integral de las disposiciones será obligatoria a contar del 1 de julio de 2015.