SANTIAGO.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por mandato del Segundo Tribunal Ambiental, reabrió el procedimiento sancionatorio contra LA Compañía Minera Nevada SpA, titular de los proyectos "Pascua Lama", con el fin de dictar una nueva resolución sancionatoria.
En mayo de 2013 la SMA había aplicado una multa de 16.000 Unidades Tributarias Anuales por diversos incumplimientos ambientales, y a la vez, decretó la paralización del proyecto.
Cabe recordar que, debido a la reclamación interpuesta por denunciantes ante el Segundo Tribunal Ambiental, este organismo determinó en marzo del año 2014 que la resolución sancionatoria de la SMA adolecía de diversos vicios de ilegalidad, como la falta de fundamentación del acto administrativo y la utilización de la figura del concurso infraccional, entre otros motivos.
Esta sentencia fue objeto de un recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la empresa ante la Corte Suprema, que el 30 de diciembre de 2014 dictó sentencia, dejando a firme la decisión del Tribunal Ambiental.
Con la resolución que ordena la reapertura, la SMA retrotrae el procedimiento sancionatorio hasta la última gestión útil que consta en el expediente, anterior al dictamen. Luego de ello, la SMA deberá emitir un nuevo dictamen y una nueva resolución sancionatoria, que corrija aquellos aspectos del procedimiento que el Tribunal Ambiental le ha ordenado subsanar.
Nuevo procedimiento sancionatorio
En forma paralela al reinicio del procedimiento del año 2013, la SMA inició un segundo proceso sancionatorio contra Compañía Minera Nevada SpAdebido a nuevos incumplimientos de la normativa ambiental detectados durante inspecciones realizadas entre los años 2013 y 2015.
Estas fiscalizaciones al proyecto Pascua Lama se realizaron tanto en forma programada como también fruto de denuncias presentadas por terceros, explicó el regulador.
En este segundo proceso, la SMA formuló 10 cargos al titular del proyecto, uno de ellos por una infracción gravísima, 2 graves y 7 leves. Estos cargos están relacionados con incumplimientos relativos a las obligaciones establecidas en las RCA del proyecto respecto de flora y vegetación, monitoreos sociales, monitoreo de glaciares, entre otros.
Ante este nuevo procedimiento, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programade Cumplimiento ó 15 días de plazo para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.