SANTIAGO.- Luego de acoger un recurso de queja presentado al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), la Corte Suprema ratificó el fallo de primera instancia que condenó al Supermercado Lider de Quillota al pago de una indemnización de $500 mil a una consumidora, la cual sufrió el robo de un maletín con joyas desde el interior de su auto que había dejado estacionado en el centro comercial.
La afectada concurrió al recinto con el propósito de comprar algunos productos, dejando su auto aparcado en el estacionamiento que el centro comercial dispone para sus clientes.
Al regresar al vehículo, la consumidora se dio cuenta que la chapa del auto había sido forzada, percatándose al instante que le habían sustraído un maletín que había dejado al interior del auto, el cual contenía algunas joyas.
Tras ello, y al no encontrar al personal de seguridad en el sector de estacionamiento, ingresó al supermercado para informar del hecho al jefe del local y a un guardia que prestaba servicios en esa zona del recinto.
Los funcionarios, luego de la petición de la consumidora, llamaron a Carabineros para notificar el hecho y realizar la denuncia respectiva.
Posteriormente, la afectada interpuso el reclamo ante el Sernac. Después de realizar las gestiones pertinentes, el supermercado Lider respondió que no eran responsables del hecho.
Ante esta respuesta y considerando la gravedad de la infracción, el Sernac denunció el hecho ante el Juzgado de Policía Local de Quillota.
Luego de revisar los antecedentes, el tribunal determinó que Lider infringió la Ley del Consumidor al actuar en forma negligente por no contar con las medidas de seguridad que evitaran que sucediera este robo.
No obstante, y tras la apelación de la empresa, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó el fallo de primera instancia, dándole la razón a Lider, concluyendo que éste había cumplido con su deber de seguridad y profesionalidad, por cuanto apenas se enteraron del hecho delictual, pusieron en conocimiento de la autoridad competente los antecedentes del caso.
Recurso de queja
No conforme con esta determinación, el Sernac interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema debido a que a su juicio el tribunal de alzada apreció erróneamente los antecedentes del proceso, por cuanto si bien el supermercado contactó a Carabineros y prestó la asistencia necesaria, esta acción fue posterior aocurrido el delito, y lo que se espera de este tipo de establecimientos es que además de ello, tengan sistemas y protocolos de seguridad que los prevengan y los eviten.
A juicio del Sernac, el actuar negligente del supermercado se fundamenta en que no contaba con medidas de seguridad mínimas, por ejemplo, la presencial real de guardias en el área de estacionamientos, pues los que había operaban en dependencias al interior del centro comercial.