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Hacienda instruye a servicios públicos a desarrollar sistemas preventivos antilavado y anticorrupción

El Gobierno entregó una guía de recomendaciones que se enmarca en su Agenda para la Transparencia y la Probidad en los Negocios y en la Política.

25 de Mayo de 2015 | 13:07 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- Con el objetivo de prevenir que el sector público pueda ser utilizado para la comisión de actos ilícitos, el Ministerio de Hacienda distribuyó a todos los ministerios y servicios públicos del Estado, intendencias, gobernaciones y municipalidades una "Guía de Recomendaciones para la Implementación de un Sistema Preventivo contra los Delitos Funcionarios, el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo".


Esta guía, que fue elaborada en conjunto con la Unidad de Análisis Financiero (UAF), se enmarca en la Agenda para la Transparencia y la Probidad en los Negocios y en la Política lanzada por el Gobierno y la entrada en vigencia del inciso sexto del artículo 3° de la Ley N° 19.913.

Ahí se establece que las "superintendencias y los demás servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estarán obligados a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus funciones".
 
"Con esta obligación se refuerza el compromiso y la colaboración del sector público con los más altos estándares de transparencia y probidad en la administración del Estado, combatiendo la corrupción y previniendo la comisión de delitos tales como el cohecho, fraude al fisco y malversación de caudales públicos, entre otros", dijo el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco.
 
Por su parte, el director de la UAF, Javier Cruz, expresó que "es necesario que los actores públicos tomen las medidas necesarias para generar una cultura de la prevención, así como la creación de mecanismos internos que faciliten el traslado de la información, a objeto de prevenir la comisión de delitos relacionados a la corrupción y el lavado de activos".
 
Para cumplir con la Ley N° 19.913, la Guía de Recomendaciones, así como el Oficio Circular N° 20 del Ministerio de Hacienda que la acompaña, precisan que las entidades públicas deben inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF antes del 1 de junio de 2015, y designar un funcionario responsable de relacionarse con este servicio, y de coordinar políticas y procedimientos de prevención y detección de delitos, conforme las características organizacionales propias de su institución.
 
"A través de una adecuada evaluación de riesgos, es posible desarrollar y mantener un sistema preventivo antilavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo, otorgando la flexibilidad necesaria para direccionar y tratar dichas amenazas, las que deben ser enfrentadas tomando en cuenta factores estructurales tales como la naturaleza de la institución, tamaño, complejidad y los recursos disponibles", señala la guía.
 
Agrega que las instituciones públicas no sólo enfrentan escenarios de riesgos por el dinero que manejan, sino también por la entrega de permisos, la fiscalización, determinación de la naturaleza de bienes, condonaciones de obligaciones, compras públicas, comisiones de licitación, entre otros frentes.
 
Por tal motivo la Guía destaca que cada institución tendrá que evaluar si la coordinación y seguimiento de las labores preventivas, así como la interacción y reporte a la UAF, y el análisis de la información potencialmente sospechosa, se lo encomienda a un funcionario o a una División o Departamento interno.

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