El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que dispuso la entrega de información sobre la industria bancaria, por considerar que su divulgación compromete la eficacia de la fiscalización que desarrolla el regulador.
En fallo unánime, la Tercera Sala máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que dispuso la entrega de la información; sin embargo, actuando de oficio, determinó que los datos requeridos por Marco Correa Pérez, deben permanecer bajo reserva por aplicación del artículo 7° de la Ley General de Bancos.
El CPLT había ordenado entregar al requirente información relacionada a los documentos en que conste la cantidad de fiscalizaciones, auditorías o revisiones efectuadas a bancos u otras instituciones financieras, entre los años 2010 a 2012, presentados en forma mensual.
En ella, se debía indicar la entidad o conglomerado financiero evaluado, detallando mensualmente la cantidad de revisiones con o sin observaciones.
Junto con ello, la identidad de los diez conglomerados financieros que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras haya identificado, ya sea en estudios realizados por el mismo órgano o a través de reuniones de Comités de Superintendentes o Comité de Estabilidad Financiera y, en caso de corresponder a un número distinto, la entrega de los conglomerados efectivamente identificados, o en su caso se señale que derechamente no existe dicha información.
En la resolución, la Corte Suprema consideró que el artículo 7° de la Ley General de Bancos cubre la reserva de la información solicitada, por lo que no corresponde su entregar por la Ley de Transparencia.