BRUSELAS.- El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Melchior Wathelet, propuso hoy que el Tribunal General vuelva a juzgar el caso que enfrenta a Telefónica y la Comisión Europea (CE), que se saldó con una multa de 151,8 millones de euros a la compañía.
El jurista comunitario considera que el Tribunal General no examinó con suficiente profundidad el cálculo de la multa impuesta a Telefónica por el Ejecutivo comunitario.
Esta corte había dado la razón a Bruselas que en 2007 decidió fijar una multa histórica a la compañía por abuso de su posición dominante en el mercado español de banda ancha al rechazar el recurso de anulación que España interpuso contra esta decisión.
El caso Telefónica comenzó en 2003 con una denuncia ante la CE de Wanadoo España, en la que aseguraba que el margen entre los precios mayoristas que las filiales de Telefónica cobraban a sus competidores por el suministro mayorista de acceso de banda ancha en España y los precios minoristas, cobrados a los usuarios finales no era suficiente para que los competidores de Telefónica pudieran competir con ella.
En 2007, la CE declaró que Telefónica había abusado de su posición dominante al imponer precios no equitativos a sus competidores durante el período comprendido entre septiembre de 2001 y diciembre de 2006, y en consecuencia impuso a la compañía una multa de 151,8 millones de euros.
El derecho comunitario prohíbe expresamente a las empresas que exploten abusivamente su posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, en la medida en que ello pueda afectar al comercio entre los Estados miembros.
Telefónica recurrió la decisión de la CE ante el Tribunal General de la UE y pidió su anulación, pero esta corte desestimo el recurso. La compañía interpuso un nuevo recurso contra la sentencia de esta corte ante la máxima instancia judicial europea, el Tribunal de Justicia de la UE.
El abogado general Wathelet, cuyas conclusiones preceden a la sentencia final del Tribunal de Justicia, recomendó hoy volver a juzgar el caso. En concreto, argumenta que el Tribunal General no estudió en profundidad los detalles relativos al importe de la multa, que podía haber anulado, aumentado o disminuido, sino que se limitó a desestimar el recurso.
Telefónica argumentó en su recurso contra la decisión de la CE que ésta había violado los principios de individualización de las penas, de proporcionalidad y de igualdad de trato, e incumplido su obligación de motivación, al fijar el importe de base de la multa en 90 millones de euros. Ese importe representaba el segundo de base más alto nunca fijado en materia de abuso de posición dominante, tras el del asunto Microsoft.
También era nueve y diez veces superior, respectivamente, a los importes de base de las multas impuestas en 2003 a Deutsche Telekom y a Wanadoo Interactive por unas prácticas casi idénticas de abuso de posición dominante.
Según el abogado general, los apartados de la sentencia del Tribunal General relativos a estas cuestiones no contienen prácticamente ningún análisis por parte de la corte. Concluye, por tanto, que en lo que respecta a los principios de no discriminación, de proporcionalidad y de individualización de las penas y a la obligación de motivación del importe de la multa por parte de la Comisión, el Tribunal no procedió a la revisión de plena jurisdicción a la que está obligado.
En consecuencia, propone que se devuelva el caso al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo sobre la multa impuesta por la Comisión.
El abogado aclara que no sostiene que se haya producido una violación de los mencionados principios, sino que el Tribunal General no verificó correctamente si la decisión de la CE sobre la multa respetaba o no tales principios.
El Tribunal de Justicia de la UE dispone de ocho abogados generales que estudian determinados casos antes de que la corte pronuncie una sentencia final. Si bien las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, el Tribunal de Justicia suele pronunciar sentencia en el mismo sentido en la mayor parte de los casos.