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Senado aprobó proyecto sobre reserva de identidad

El proyecto de ley fue aprobado por 43 votos a favor y uno en contra. La sesión fue interrumpida cerca de las 19 horas y se solicitó el desalojo de las tribunas tras reiterados llamados al orden a las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.

21 de Junio de 2000 | 21:06 | ORBE
VALPARAISO.- El Senado aprobó por 43 votos a favor y 1 en contra el proyecto que establece la reserva de identidad para quienes entreguen información sobre el paradero de los detenidos desaparecidos, con lo cual la iniciativa quedó en condiciones de pasar al tribunal constitucional previo a su promulgación como ley de la República.

La jornada, que se inició a las 18:00 horas y se prolongó pasadas las 20:00 horas, tuvo su punto más álgido cuando se solicitó la suspensión de la sesión y el desalojo de las tribunas a la 19 horas, tras numerosos llamados al orden a las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y de ejecutados políticos, por prate del presidente del Senado Andrés Zaldívar

El proyecto, consta de un artículo único con seis incisos. En el se señala que "los pastores, sacerdotes o ministros de culto de iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica, los miembros de la Gran Logia de Chile y de la B'nai B'rith de Chile y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que dichas instituciones determinen, estarán obligadas a mantener reserva únicamente respecto del nombre y los datos que sirvan para identificar a quienes les proporcionen o confíen información útil y conducente para establecer el paradero y destino de los detenidos desaparecidos a que hace referencia el artículo 6 de la Ley N. 19.123".

Se determina que las personas a que alude el inciso anterior será reservada y deberá contenerse en un registro que deberá llevar las instituciones mencionadas, a cargo de un ministro de fe desigando para tal efecto y que la comunicación, divulgación o revelación del nombre o datos de quienes hayan proporcionado la información será sancionada.

Además, se indica que el deber de reserva será exigible a las personas designadas aún cuando hubiesen perdido la calidad a la que fueron conferidos; que lo previsto en esta norma sólo será aplicable respecto de la información que se reciba dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente ley, y que la información recopilada tendrá que ser entregada al Presidente de la República a más tardar al vencimiento del plazo fijado.
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