En julio, un grupo de trabajadores protagonizó una manifestación contra la empresa y acusó que ésta no respetaba su derecho a huelga.
Harold Castillo, El MercurioSANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó hoy la condena por prácticas antisindicales durante un proceso de negociación colectiva en contra de la empresa multinacional Starbucks.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que había condenado a la compañía por diversas prácticas abusivas.
La sentencia establece que no hubo infracción de ley en la decisión de la jueza Paola Díaz Urtubia, quien determinó que Starbucks estaba incurriendo en prácticas antisindicales.
La sentencia determina que filial chilena de la multinacional debe pagar tres multas por un monto total de 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $11.648.100, actos de amedrentamiento durante la negociación colectiva, prácticas abusivas de gerentes para dificultar o hacer imposible la negociación colectiva y conductas discriminatorias para negar el acceso al personal sindicalizado.
Asimismo se ordenó a Starbucks Coffee Chile S.A. a abstenerse de realizar comunicados escritos referentes a la actividad sindical durante el proceso de negociación colectiva. De lo contrario, se exponen al arresto de su representante legal.
El tribunal resolvió que como medidas reparatorias se debe instruir a la planta ejecutiva, gerentes y supervisores de todo el país que eviten realizar cualquier conducta que signifique, directa o indirectamente, interferir en el proceso de negociación colectiva.
Además, la empresa deberá enviar a todos sus trabajadores una comunicación escrita, en la que deje constancia que Starbucks S.A. se compromete a respetar la libertad sindical; que, en consecuencia, pueden afiliarse al sindicato demandante y participar en la negociación colectiva, todos los trabajadores con contrato vigente en la empresa, incluidos sus supervisores y jefes; y que el hecho de afiliarse al sindicato y negociar colectivamente no tendrá consecuencias negativas de ninguna naturaleza durante la vigencia del contrato.
Por último, deberá realizar, dentro de un plazo de seis meses, una capacitación a los gerentes de distrito, de al menos 12 horas, sobre la "libertad sindical", a cargo de un profesor universitario de Derecho del Trabajo, que tenga alguna publicación o especialidad en Derecho Colectivo.
La empresa deberá pagar las costas del juicio que ascienden a $700.000.