EMOLTV

Corte Suprema condena a Ripley por incumplimiento de acuerdo con cliente

El máximo tribunal determinó que la multitienda deberá cancelar $4 millones al afectado, quien según el fallo, fue víctima de un daño moral.

04 de Octubre de 2013 | 13:26 | Emol
imagen
El Mercurio (Archivo)

SANTIAGO.- La Corte Suprema determinó que la cadena Ripley debe pagar una indemnización por el incumplimiento contractual al no borrar de los boletines comerciales los antecedentes de cliente con quien acordó una transacción por una deuda cancelada.


En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes -además del abogado integrante Jorge Baraona- determinaron que la multitienda deberá cancelar $4.000.000 a Eduardo Stange Hoffman.


El demandante y la empresa firmaron en Puerto Montt, en mayo de 2005, una transacción para poner fin a un recurso de protección interpuesto en contra de la multitienda, por enviar los antecedentes de su cliente al boletín comercial.


Sin embargo, la empresa no cumplió con los términos del acuerdo, pese a que el demandante cumplió con su parte.


El fallo determina que el incumplimiento del contrato generó daño moral en el demandante.


Según se estableció, en primera instancia se acordó el pago de $ 700.000 de parte del cliente, quedando reducida la deuda que mantenía con la multititienda, sin embargo, ésta no lo eliminó de los registros del boletín de informaciones comerciales.


"Conforme a todo lo reseñado, no cabe duda que el incumplimiento imputable al demandado lesionó la integridad psíquica del demandante, por cuanto de manera arbitraria, es decir, sin causa, y no obstante haber cumplido con el acuerdo a que las partes habían arribado, procedió a autoasignarse la vigencia de un crédito en mora por una suma ya condonada, afectando así el derecho a la honra, al incluirlo en el boletín de informaciones comerciales, con conocimiento que el actor por dedicarse a la vida comercial, las consecuencias que ello le acarrearía, implicaban la privación de acceso a créditos de toda clase, presentándose, de esta manera, como una persona morosa en sus obligaciones crediticias", concluye la resolución.

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?