SANTIAGO.- La Cuarta Sala de la Corte Suprema dictaminó, en fallo dividido, que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con el traslado de personal interno.
La sala, integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco y Carlos Cerda y los abogados integrantes Arturo Prado y Raúl Lecaros, rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en un juicio por tutela laboral entablado entre la empresa Promolink y su sindicato de trabajadores.
La resolución del máximo tribunal ratificó la sentencia dictada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que aplicó a la firma una multa de 150 UTM.
De acuerdo al dictamen, el derecho a huelga, tanto en la legislación nacional como internacional, es de carácter irrenunciable y con expresa prohibición de legislar para abolirlo.
El fallo fue adoptado con los votos en contra de los abogados Prado y Lecaros, quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que las empresas tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado desde otras unidades.