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Fatal atropello en Curanipe: Absuelven a Martín Larraín y condenan a amigos por obstrucción

El tribunal no pudo establecer con certeza si el impacto que terminó con la vida de Hernán Canales "fue en la berma o en la ruta". La lectura de la sentencia se dará a conocer el próximo 31 de diciembre.

23 de Diciembre de 2014 | 17:19 | Emol
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Juan Carlos Romo, El Mercurio

SANTIAGO.- El Tribunal Oral de Cauquenes absolvió este martes a Martín Larraín del mortal atropello de Hernán Canales Canales, ocurrido la madrugada del 18 de septiembre de 2013 en Curanipe.


Durante la lectura del veredicto, la jueza Claudia Mora indicó que "no se pudo establecer con certeza si el impacto fue en la berma o en la ruta", por donde la víctima se desplazaba bajo los efectos del alcohol.


"La disposición de este tribunal es absolver a Martín Larraín Hurtado de los cargos formulados en su contra como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y del cuasidelito de homicidio en perjuicio de don Hernán del Carmen Canales Canales", señaló la magistrada.


Sin embargo, el tribunal decidió condenar a Sofía Gaete y Sebastián Edwards, amigos de Larraín, "por el delito de obstrucción a la investigación, prescrito y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal en grado de consumado".


Esto, según la jueza Mora, porque ambos jóvenes "obstaculizaron gravemente los hechos al ocultar información ya que ellos viajaban en el vehículo". Ahora arriesgan el pago de 2 UTM y presidio menor en su grado medio.


La lectura de la sentencia se dará a conocer el próximo miércoles 31 de diciembre a las 11:00 horas.


En el primer juicio, realizado en julio, el Tribunal Oral de Cauquenes condenó al hijo del ex presidente de Renovación Nacional Carlos Larraín por cuasidelito de homicidio con una pena remitida de 540 días y la suspensión de la licencia de conducir por dos años. En ese momento, los jueces desestimaron que el joven se encontrara bajo los efectos del alcohol al momento del accidente.


En tanto, Sofía Gaete y Sebastián Edwards, quienes después del atropello fueron a una comisaría a dar un falso testimonio ante Carabineros, fueron absueltos en esa oportunidad de la acusación por el delito de obstrucción a la investigación.

La Fiscalía apeló entonces ante la Corte de Apelaciones de Talca, que ordenó un nuevo juicio, lo que luego fue confirmado por la Corte Suprema. El Ministerio Público buscaba acreditar el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, cambiando la calificación de cuasidelito de homicidio que se le atribuyó al hecho en el primer juicio, y lograr una condena a cuatro años de presidio.

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