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Las claves de los argumentos que Chile y Bolivia buscaron imponer ante La Haya

Luego de cuatro días de alegatos, los equipos jurídicos de ambos países expusieron las razones por las cuales la CIJ debe o no revisar la demanda presentada por La Paz. Revise las principales ideas planteadas esta semana por los juristas.

09 de Mayo de 2015 | 10:10 | Por Felipe Vargas, Emol
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EFE (archivo)
LA HAYA.- Luego de una intensa semana de alegatos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, los equipos jurídicos de Chile y Bolivia intentaron exponer de la forma mas elocuente posible sus posturas frente a la solicitud de incompetencia del tribunal realizada por nuestro país.

Una vez terminada la fase oral, un conjunto de conceptos e ideas fueron las que mas destacaron y quedaron en la retina de los jueces, quienes entregarían una definición sobre el caso durante el último trimestre del presente año. Revise a continuación los puntos principales.

Chile devela la demanda boliviana:

En su primera intervención, el agente Felipe Bulnes estableció de inmediato que durante las audiencias La Paz buscaría cuestionar la vigencia del tratado de 1904 e ignorar el propósito del artículo VI del Pacto de Bogotá, que otorga jurisdicción a la CIJ solo desde 1948. "Bolivia les está pidiendo que cierren sus ojos", dijo el abogado.

Bolivia intenta desafiar la estabilidad de las fronteras

Este fue un punto en el que Chile puso frecuente énfasis, dedicando incluso los diez minutos de intervención del abogado Harold Koh en explicar. El equipo nacional insistió en distintas oportunidades que Bolivia "está desafiando la estabilidad de las fronteras", lo que constituye un tema de preocupación "para toda la comunidad internacional".

¿Merece Bolivia una salida soberana al mar?

Esa fue la pregunta que el abogado Samuel Wordsworth planteó a la Corte, dejando en claro que dicho acceso quedó negociado de forma bilateral en el tratado de 1904. La idea sobre la salida soberana al mar quedo dando vueltas en la mente de los jueces, al punto que Hisachi Owada pidió a ambas delegaciones responder por escrito al respecto antes del miércoles 13 de mayo a las 15:00 horas.

El presunto incumplimiento de Chile

El abogado Mathias Forteau destacó una de las bases de la demanda de Bolivia: Que todos los ofrecimientos y conversaciones que ambos países sostuvieron sobre el tema marítimo generaron obligaciones que Chile no quiere cumplir. La idea genero la pregunta casi obvia del juez británico Christopher Greenwood, quien pidió a la defensa del país vecino que estableciera la fecha exacta de dicho acuerdo.

En su segundo alegato, el equipo boliviano evadió responder directamente al cuestionamiento del juez. Sólo expresó que "no existe una fecha mágica" en la que una o todas las conversaciones se convirtieron en una obligación para Chile.

La Paz descarta intentar modificar tratado de 1904

Durante su primer alegato, el iraní Payam Akhavan intentó minimizar el alcance de la demanda boliviana, luego de las advertencias chilenas en cuanto a que pone en cuestión la estabilidad de las fronteras.

"Bolivia no le pide a la Corte que resuelva un diferendo territorial ni que defina la delimitación de fronteras. Tampoco está pidiéndole determinar la modalidad específica del acceso soberano. Este se puede expresar de diversas maneras, ya sea un corredor, un enclave costero, una zona especial u otra solución práctica", afirmó, con la intencion de llevar a la Corte a debatir sobre el fondo del caso.

La importancia del "pacto de contrahendo"

La defensa boliviana intentó, en su segundo alegato, instalar el concepto del "pacto de contrahendo", esto es, la obligación de negociar con el resultado predeterminado de entregar una salida soberana al océano Pacífico.

Dicha postura fue rechazada con fuerza desde Chile, cuyo equipo insistió en que el tratado de 1904 resolvió definitivamente el actual estatus territorial de Bolivia, otorgándole Chile una salida no soberana al océano Pacífico por su territorio.

Segun los abogados que defienden la posición nacional, los distintos documentos mencionados por La Paz que dan cuenta de aspiraciones, deseos, intentos de negociación o negociaciones frustradas no cambian el carácter definitivo del tratado de 1904 ni dan nacimiento a un derecho para exigir su modificación.
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