TrÁmites LABORALES

Finiquito de trabajo

¿Qué es?

Es el documento por medio del cual se formaliza el término de una relación laboral. Debe contener nombre, cédula de identidad, estado civil, profesión y dirección de las partes. Para que sea válido debe ser firmado ante un ministro de fe.

¿Dónde se realiza?

Quien desee poner término a una relación laboral debe acudir a la Inspección del Trabajo, a una notaría, a la secretaría municipal, a la oficina del Registro Civil o ante el Presidente sindical o delegado del personal o sindical, según la circunstancia.

Observaciones

En librerías venden formularios de finiquito listos para llenar y firmar.

Carta de aviso de despido

¿Qué es?

Es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral. Debe ser entregada personalmente o vía correo certificado.

Al aplicar las causales previstas en los artículos 159 N°s 4, 5 y 6; 160 N°s 1 al 7; y 161 del Código del Trabajo, el empleador debe remitir copia de dicha carta a la Dirección del Trabajo.

¿Dónde se realiza?

La carta puede ser completada y enviada directamente desde el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl), ingresando en la opción "Trámites en línea". Para realizar el trámite de esta manera es necesario contar con un nombre de usuario y clave de acceso.

En caso de no tener acceso a Internet, el empleador debe redactar una Carta de Aviso de Despido en que conste la causa legal del despido, los hechos en que se funda, el estado del pago de cotizaciones previsionales y el monto de las indemnizaciones si correspondieren.

Además debe acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo de su jurisdicción y dejar copia de esa carta.

¿Cuál es el plazo para realizar el trámite?

La carta de aviso de despido debe ser entregada al trabajador al momento de informarle sobre el término de su relación laboral o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.

En caso de que la causal de despido sea la indicada en el artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador debe avisar al trabajador del término de la relación laboral con una anticipación de a lo menos 30 días, salvo que se comprometiere el pago de una indemnización por falta de tal aviso prevista en la ley o superior, y debe indicarse el monto total de indemnizaciones a pagar.

Bolsa Nacional de Empleo

¿Qué es?

Es una red de más de 120 Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL) a lo largo del país, que están en línea entre sí y a través de la cual se vinculan los trabajadores que buscan empleo con las empresas que ofrecen vacantes de trabajo.

¿Dónde se realiza la inscripción ?

Los interesado en formar parte de la Bolsa Nacional de Empleo deben dirigirse a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) correspondiente a su comuna de residencia.

¿Qué documentos se deben presentar?

- Carnet de identidad.
- Certificado de residencia.
- Curriculum vitae.
- Acreditación de estudios o formación técnica.
- Certificado de antecedentes.

¿Cuál es el valor?

La inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo no tiene costo.

* Fuente: www.tramitefacil.gov.cl

Pensión de vejez

¿Qué es?

Es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980 y consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema de Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal para tales efectos (65 años los hombres y 60 años las mujeres) .

¿Dónde se realiza?

Los interesados en solicitar la pensión por vejez deben dirigirse personalmente a la AFP en la que se encuentran afiliados. También pueden hacerlo por correo enviando los formularios "Solicitud de pensión" y "Declaración de beneficios".

¿Cómo se calcula ?

El monto de la pensión por vejez se determina mediante el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y de las expectativas de vida del afiliado y de su grupo familiar que sean beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

El saldo se constituye por el capital acumulado por el afiliado en el se incluye:

- Cotizaciones.
- La rentabilidad que se ha obtenido.
- Si corresponde bono de reconocimiento.
- La contribución y transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.

* Fuente: www.jubile.cl

Jubilación anticipada

¿Qué es?

Es la pensión que reciben aquellas personas afiliadas al Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones que se retiran antes de cumplir la edad legal para jubilarse (65 años en el caso de los hombres y 60 en el de las mujeres).

¿Dónde se realiza?

Los interesados (as) en acojerse a la jubilación anticipada deben suscribir los formularios de "Solicitud de pensión", y "Declaración de beneficios ", y presentarlos en la AFP a la que estén afiliados (as), con su certificado de nacimiento y el de sus beneficiarios, más el certificado de matrimonio si corresponde.

¿Cuáles son los requisitos para jubilarse en forma anticipada?

- Obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas o rentas declaradas en los últimos 10 años al mes de presentación de la solicitud de pensión actualizada según variación del IPC.
- Obtener pensión igual o superior al 110% de la pensión mínima de vejez vigente en la fecha que se acoja la pensión.

Para los pensionados que se encuentren en el antiguo régimen previsional que cotizan en el nuevo sistema de pensiones, para obtener los beneficios requieren de dos condiciones:

- Tener 5 años de afiliación en el nuevo sistema.
- Obtener una pensión que sumada a la que reciben del antiguo régimen previsional, sea igual o superior al 50% del promedio de las rentas imponibles en los últimos 10 años.

¿Cómo se calcula?

El monto de la pensión anticipada se determina considerando los siguientes puntos:

- De acuerdo al capital acumulado por el afiliado en su cuenta de capitalización individual.
- El valor actualizado del bono de reconocimiento si corresponde.
- Traslados de la cuenta de ahorro voluntario.
- Depósitos convenidos con el empleador.

* Fuente: www.jubile.cl

Jubilación por invalidez

¿Qué es?

Es un beneficio que consiste en una cantidad mensual de dinero que se entrega a los afiliados que la comisión médica de la Superintendencia de AFP haya declarado inválidos, sin que sea necesario que cumplan con la edad legal para jubilarse.

Existen tres tipos:

- Pensión por invalidez parcial: Contempla una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66%).
- Pensión de invalidez total: Contempla una pérdida de capacidad de trabajo de al menos dos tercios (66%).
- Pensión transitoria: Es entregada por un período de tres años, luego del cual se realiza una reevaluación de la invalidez para declararla definitiva o revocarla.

¿Cuáles son los requisitos para jubilarse por invalidez?

- Ser Afiliado a una AFP y NO estar pensionado.
- Poseer una enfermedad, debilitamiento de la fuerza física o intelectual que se transforme en un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

* Fuente: www.jubile.cl

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

¿Qué es?

Es una opción que permite complementar los ahorros necesarios para obtener una pensión que satisfaga las necesidades de las personas afiliadas a las AFP .

¿Cómo puede obtenerse?

El APV puede concretarse al interior de una AFP o en una Compañía de Seguros. La decisión de optar por una en lugar de otra depende de la rentabilidad que cada institución ofrece.

Observaciones

El APV está disponible permanentemente para el afiliado, es decir, puede disponer de este dinero en cualquier momento.