información que fue confirmada por fuentes de Amnistía Internacional Argentina al medio local La Nación.
En diciembre de
2018, Fardin junto al colectivo Actrices Argentinas hizo pública su denuncia de abuso sexual agravado contra Juan Darthés, por un hecho presuntamente ocurrido en
Nicaragua cuando ella tenía 16 años y él 45, mientras ambos participaban de una gira de "Patito Feo".
"Fue en 2009. Tenía 16 años y estábamos en una gira infantil. Yo era una nena. El único actor adulto tenía 45 años.
Comenzó a besarme el cuello y le dije que no. Me agarró la mano y me hizo que lo tocara y me dijo 'mira como me pones', haciéndome sentir su erección. Me tiró en la cama y me empezó a practicar sexo oral. Me metió los dedos y yo seguía diciendo que no. Le dije: 'Tus hijos tienen mi edad', pero siguió", relataba la actriz en un video testimonial difundido en esa ocasión.
"Se subió encima mío y me penetró, hasta que alguien golpeó la puerta, me paré, Juan salió de encima mío y salí.
Gracias a que alguien habló, hoy yo puedo hablar. Cuando lo dije, me encontré rodeada de personas que estaban dispuestas a cuidarme y a darme mucho amor", agregó.
Cinco años después
, en mayo de 2023, Darthés fue absuelto de la acusación de abuso sexual con acceso carnal por la justicia brasileña.
Ese fallo de primera instancia fue firmado por el magistrado Fernando Toledo Carneiro, subrogante del Juzgado Penal Federal 7 de San Pablo, donde se siguió el proceso contra Juan Pacífico –nombre de nacimiento del actor– luego que se aceptase un pedido de la fiscalía realizado el 6 de abril de 2021.
Por entonces, sobre el intérprete pesaba un
pedido de captura internacional, emitido el 17 de octubre de 2019 por un juzgado de Managua, donde se había aceptado la apertura del caso por "violación agravada" luego de que
Fardin viajase a Nicaragua para ratificar la denuncia por los sucesos que habrían ocurrido el 17 de mayo de 2009.
En ese momento, la sentencia absolvió a Darthés "
porque no se acredita la penetración" que de acuerdo al tipo penal vigente al momento de los hechos constituía un
requisito para la condena. Es decir que, hasta 2009, se consideraba "violación agravada" cuando había acceso carnal, que es lo que según el juez no se pudo determinar.
El magistrado consignó que el informe de otras tres mujeres demostraría el modus operandi del acusado y que las testigos propuestas por la querella fueron claras al momento de contar los detalles del abuso que Fardin les había relatado, pero que no era suficiente para un veredicto condenatorio por violación.
Más allá de resaltar las coincidencias de las declaraciones y el sustento dado por peritajes psicológicos a la víctima, Toledo Carneiro mantuvo su posición de no juzgar el abuso descripto, sino el investigado delito de violación y, en ese caso, definió que l
a duda beneficiaba al acusado.
"No debemos olvidar que estamos juzgando un caso concreto, sobre un delito específico", señaló Toledo Carneiro en el fallo, dando a entender que la
absolución a Darthés implica que no pudo confirmarse que se hubiese tratado de un abuso con acceso carnal.
"
La versión de la víctima no fue consecuente en cuanto a las relaciones carnales, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido en las pocas denuncias que hacía a personas de su confianza", sumó el magistrado.
"Estoy cansada, pero no me van a quebrar", dijo Fardin durante la conferencia brindada en las oficinas de Amnistía Internacional Argentina tras conocerse ese primer fallo, en la que confirmó que iba a apelar la sentencia.
Junqueira, abogada de Fardin ante la justicia brasileña, señaló en ese momento:
"Hasta 2009, en Brasil se exigía la prueba de acceso carnal para un caso de violación. Luego se reformó y se dejó de exigir la prueba de penetración". Como los hechos investigados se habrían producido a finales de 2009, el juez decidió en esa ocasión aplicar la ley anterior a 2010.
"Es un fallo de primera instancia y por un tecnicismo. El fallo no habla de inocencia. Esta decisión, que es de primera instancia y se puede apelar en segunda y tercera instancia y en las cortes internacionales, no declara a Darthés inocente. Al contrario, el fallo fue muy claro al interpretar los hechos y las pruebas y considerar que sí hubo actos de violencia sexual. Si el hecho hubiese ocurrido después de 2010, la ley aplicable sería otra", indicó.