Cristina Vázquez, una de las mujeres exoneradas.
La Nación, GDA
La Corte Suprema de Argentina absolvió a dos mujeres que habían sido condenadas a presidio perpetuo por el asesinato en 2001 de una vecina en la ciudad de Posadas (noreste), y pasaron 14 y 11 años en prisión, respectivamente.
En un fallo unánime publicado en su página oficial, el Alto Tribunal consideró que la condena en 2010 a Cristina Vázquez y Lucía Rojas, que ahora tienen 37 años, se debió a un "análisis parcial e incongruente del caso".
Ambas mujeres negaron siempre su participación en el crimen de Ersenilda Dávalos, quien tenía 79 años, asesinada a martillazos el 28 de julio de 2001 en su casa en Posadas, capital de la provincia de Misiones, a 1.100 km de la ciudad de Buenos Aires.
Los cinco jueces de la corte coincidieron en que el fallo es "una solución que aunque en forma tardía pone fin a la injusticia con dos personas que han pasado varios años encarceladas".
Entendieron que "tras más de nueve años de procedimiento recursivo", correspondía dictar "una sentencia que establezca de una vez y para siempre" la situación penal de las dos mujeres que "ponga término al estado de sospecha".
Ambas se encontraban privadas de su libertad sin sentencia firme, aclara la Corte.
En 2010, la Corte Suprema había ordenado al Superior Tribunal de la provincia de Misiones que revisara la sentencia al considerar que en la condena hubo "apreciaciones sobre su estilo de vida, sin valorar las pruebas". Pero la justicia provincial ratificó la sentencia.
Vázquez, Rojas y el novio de una de ellas habían sido condenados tras ser señalados por una testigo, cuyo testimonio no fue ratificado ante el tribunal, y sin ADN ni otras pruebas que los involucraran.
Vázquez dijo encontrarse el día el crimen a ocho kilómetros del lugar con dos amigos, que testimoniaron a su favor ante el tribunal provincial. Sin embargo esa declaración no fue tomada en cuenta.
"Me condenaron por ser mujer y pobre, por prejuicios porque fumaba marihuana y tenía materias previas (en la escuela)", había dicho la mujer en 2017 al diario Página/12.
El Alto Tribunal concluyó que el caso que revisa por segunda vez "resulta ser un claro ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia", como consecuencia "de una sesgada y parcial revisión del fallo".