El máximo tribunal chileno pidió a la CIDH constatar el estado de salud y privación de libertad de Leopoldo López y Daniel Ceballos.
El Mercurio
SANTIAGO.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó a inicios de este mes a la Corte Suprema de Chile que no está sujeta a su jurisdicción y por lo tanto no tiene obligación de responder a los dictámenes de la justicia nacional a favor del líder opositor venezolano Leopolo López.
"Como es de conocimiento de la Corte Suprema, la CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la carta de la OEA, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos de derechos humanos y, por lo tanto, no se encuentra sujeto a la jurisdicción de los tribunales nacionales", señaló la secretaria ejecutiva adjunta de la CIDH, Elizabeth Abi-Mershed, en su respuesta al secretario titular de la Corte Suprema chilena Jorge Sáez el 4 de febrero pasado.
La misiva, que ingresó cuatro días más tarde, es la reacción del organismo internacional a los fallos del máximo tribunal chileno que pidió a la CIDH constatar el estado de salud y privación de libertad de Leopoldo López y Daniel Ceballos, quienes se encuentran presos en Venezuela y son opositores al gobierno de Nicolás Maduro.
La autoridad de la CIDH acusó recibo de un correo electrónico que, señala, ellos recibieron el 28 de diciembre pasado, en el que la Suprema les comunica las resoluciones del 18 de noviembre y 28 de noviembre del año pasado, "sobre el recurso de apelación de acción constitucional de protección de garantías constitucionales, caratulado 'a favor de Leopoldo López y otro'".
El primero de ellos dice relación con el fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal del país que acogió un recurso de protección presentado por John Benedict Londregan y María Victoria Villegas Figueroa, residentes en Concón, quienes pidieron al Estado chileno intervenir por la detención "por razones políticas" de la que han sido objeto los venezolanos. En dicha oportunidad, la Suprema, en fallo dividido, acogió la petición basada en la doctrina de la Jurisdicción Universal de protección de los Derechos Humanos.
La segunda resolución aludida corresponde al rechazo a anular este fallo a petición del presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Juan Ignacio Piña. Este reclamó que el máximo tribunal chileno carecía de jurisdicción en la causa y que, mediante esta sentencia, resolvía asuntos sobre los cuales "no tiene facultades constitucionales o competencia orgánica".
Pese a su aclaración, la CIDH señala que "con fines informativos" desea indicar los comunicados que han emitido por la situación de López en Venezuela y las medidas cautelares que le han pedido a ese país adoptar referente al caso. "Medidas cautelares que se encuentran en la página de la Comisión", dice el informe dirigido al máximo tribunal chileno.