SANTIAGO.- El lunes recién pasado, en un procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Quilpué condenó a cinco años de presidio efectivo a la madre del lactante sacrificado en el cerro Colliguay, Natalia Guerra, y a su compañero en la comunidad que dirigía el fallecido Ramón Castillo, Pablo Undurraga Atria.
Ambos, sin embargo, aún permanecen en libertad a la espera del pronunciamiento de tribunales superiores respecto al fallo.
Ello, porque sus defensas apelarán a la resolución de la magistrada Deisy Machucha, con la intención que se les reconozcan los beneficios que en primera instancia les fueron negados.
Específicamente, porque no se accedió a la pena sustitutiva solicitada pues -a juicio del tribunal- los imputados no reúnen los requisitos para ser beneficiados con ella.
En tanto, el plazo legal de 5 días para presentar el recurso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso culmina este sábado, por lo que el requerimiento será revisado durante la segunda quincena de marzo.
De esta manera, será el tribunal de alzada el que finalmente resuelva si Guerra y Undurraga deberán cumplir su condena en la cárcel o bien, podrán hacerlo en un medio libre bajo la medida de libertad vigilada intensiva.
Los jóvenes fueron declarados culpables de los delitos de parricidio y homicidio calificado respectivamente, luego que se estableciera su participación en calidad de autores de los mismos.
Junto a ellos, también fueron condenados los otros cinco miembros de la comunidad, a quienes se les atribuyó responsabilidad en calidad de encubridores de homicidio calificado.
Se trata de Karla Franchy, María del Pilar Álvarez, David Pastén, Josefina López y Carolina Vargas, esta última esposa de Undurraga.
A todos se les otorgó una pena de 3 años de libertad vigilada intensiva cuyo plan de intervención será detallado el próximo 9 de abril en la audiencia programada para tales efectos.
Ni delirio místico ni imputabilidad disminuida
Las penas recibidas por los seguidores de "Antares de la Luz" se basan en la argumentación del tribunal que desestimó que los jóvenes hayan actuado motivados por delirio místico compartido, pues -a su juicio- todos tuvieron libertad de acción.
Por ello, tampoco acogió la atenuante de imputabilidad disminuida debido que los imputados no estaban obligados a permanecer en la secta.
Ello, porque de acuerdo a los antecedentes, todos tenían teléfonos celulares y contacto con el mundo exterior, por lo que no existía un aislamiento y un control de las comunicaciones por parte del líder del grupo,característica principal de una secta destructiva.