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Tribunal Constitucional: No procede recurso alguno en contra de las resoluciones emanadas de este organismo

La pugna se originó luego que la Corte Suprema abriera la puerta -mediante recursos de protección- a la opción de revisar fallos del TC.

08 de Octubre de 2019 | 18:01 | Por Alfonso González, Emol
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Agencia Uno
El Tribunal Constitucional abordó el conflicto que se originó con la Corte Suprema, luego que por medio de recursos de protección el tribunal de casación abriera la posibilidad de revisar fallos del TC.

En una declaración pública -leída por la presidente del TC, María Luisa Brahm- se sostuvo que "en el ejercicio de garantizar el principio de supremacía constitucional, corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, de acuerdo al artículo 93 N°6 de la Ley Fundamental, declarar la inaplicabilidad de los preceptos legales cuya eventual aplicación, en una gestión judicial, produzca un efecto contrario a la Constitución".

"Resuelto que fuera lo anterior, por disposición de su artículo 94, no procede recurso alguno en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional, cualquiera sea la vía a través de la cual se intente revisar lo resuelto, tal como fue reconocido por la Corte de Apelaciones de Santiago en dos oportunidades", añadió en la declaración (revísala al final).

Por último, Brahm indicó que "declaramos lo anterior en la certeza de que no está en juego quién tiene la última palabra, conforme al principio de separación de poderes, sino como testimonio de lealtad a nuestro juramento o promesa de respetar la Constitución Política de la República de Chile".

La pugna

Cabe consignar que la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (Asemuch) contra una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre un caso de tutela laboral de una funcionaria pública.

Sin embargo, en el fallo planteó que el Poder Judicial sí puede revisar las resoluciones del TC a través de los recursos de protección. Esto significa que el Tribunal Constitucional quedaría bajo la tutela de las Cortes de Apelaciones, ya que son éstas las que ven en primera instancia este tipo de acciones.

"El Tribunal Constitucional resguarda la Constitución, actúa dentro de sus atribuciones, interpreta conforme a la Constitución, y por ello reconoce y respeta también las facultades de los órganos constitucionales. El Tribunal Constitucional no rechaza la interpretación que hace el juez ordinario del precepto legal, sino, sólo eventualmente lo declara inaplicable y no interfiere ni controla la forma en que se ha tramitado la gestión judicial pendiente

María Luisa Brahm, presidenta del TC

No obstante, en este mismo caso, cuando la Corte de Apelaciones de Santiago recibió el recurso, declinó a hacer la revisión porque eso quebrantaría "las mismas bases de la institucionalidad".

En el fallo se respeta la independencia del TC, pero señala que “aquello no significa que, por su calidad de órgano autónomo, todas sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción conforme a los procedimientos que la propia Carta Política contempla".

El ex ministro del TC, José Antonio Viera-Gallo, había dicho esta tarde a La Segunda que el fallo "me sorprende, porque si hay algo propio del TC en Chile, y en cualquier parte del mundo, es que éste es la última instancia para resolver los temas de constitucionalidad".

En tanto, la decisión de la sala de la Suprema fue unánime.

Revisa la declaración del Tribunal Constitucional:


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