SANTIAGO.- En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta prohibió a Carabineros el uso de armas letales y balines en manifestaciones pacíficas, en el marco del estallido social que cumplirá un mes en los próximos días. Junto a ello, limitó el uso de bombas lacrimógenas.
Según el vocero (s) de la Corte, ministro Óscar Clavería, se dictaminó que la institución policial y el ministerio "deberán atenerse estrictamente al protocolo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la situación actual".
Y agregó: "Esto es abstenerse de usar armas letales, como también balines respecto únicamente de las personas que protesten pacíficamente, limitándose el uso de gases lacrimógenas o cualquier otro método o procedimiento que afecte la integridad física de las personas a las situaciones extremas que lo ameriten".
"(Carabineros deberá) abstenerse de usar armas letales, como también balines respecto únicamente de las personas que protesten pacíficamente, limitándose el uso de gases lacrimógenas o cualquier otro método o procedimiento que afecte la integridad física de las personas a las situaciones extremas que lo ameriten".
Ministro Óscar Clavería
El fallo de la Segunda Sala del tribunal de alzada antofagastino dado a conocer esta jornada surgió luego de la presentación de recursos de protección interpuestos contra Carabineros y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuyo proceso de admisibilidad se determinó la orden de no innovar parcial. La medida incumbe sólo a la región de Antofagasta y no todo el país.
El fallo de la Corte se conoce tras la presentación de dos acciones judiciales, una de un profesor de Historia y otra de siete abogados de la región, la cual durante la jornada ha registrado una serie de incidentes.
La Segunda Sala está integrada por los ministros Óscar Clavería, Myriam Urbina y el fiscal judicial Rodrigo Padilla.
"Téngase por interpuesto recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Informen los recurridos a su tenor, dentro del término de cinco días hábiles, debiendo acompañar todos los antecedentes justificativos de sus alegaciones", consigna el fallo.