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El glosario de la Constitución: Conceptos que se deben manejar en la discusión sobre una nueva Carta Magna

Repasa algunas definiciones básicas sobre aspectos que giran en torno al debate constituyente, que tendrá su primer momento clave en el Plebiscito anunciado para abril del próximo año.

21 de Noviembre de 2019 | 06:00 | Por Equipo Multimedia Emol
La pasada madrugada del viernes 15 de noviembre, y luego de tres semanas de movilizaciones, distintas fuerzas políticas del país anunciaron un histórico acuerdo por una Nueva Constitución, proceso que comenzará con un Plebiscito en abril de 2020. Por lo mismo, conocer el significado preciso de algunos términos recurrentes resulta fundamental para poder comprender de mejor forma la importante discusión que se desarrollará en Chile.

  • Artículo

    De acuerdo a la Real Academia Española (RAE), un artículo es "una de las partes en que suelen dividirse los escritos".

    Cada capítulo de la Constitución Política se compone de distintos artículos, los que desarrollan cada una de las disposiciones numeradas de la Carta Magna. El actual escrito vigente en Chile está compuesto de 129 artículos.

  • Asamblea Constituyente

    Aunque no tiene una definición legal, se refiere a la instancia en la cual un grupo de representantes ciudadanos, se reúne para diseñar y discutir la redacción de una nueva Constitución o realizar reformas constitucionales, que se aplicarán a toda la población del país. El abogado Jorge Correa Sutil explicó en El Mercurio que "sus integrantes son todos elegidos especialmente para deliberar la nueva Constitución, sin integración de parlamentarios".

    Dentro de las más reconocidas históricamente se encuentran el proceso francés de 1789 y la Convención de Filadelfia de 1787, en Estados Unidos.

  • Bases de la Institucionalidad

    Aton

    Considera los principios esenciales de ordenamiento constitucional que configuran la organización del Estado y sus límites. Este conjunto de normas agrupadas debe llevar al papel aquellos valores perdurables sobre los que se construye la sociedad. En la Constitución actual están en el Capítulo 1 y considera la dignidad, la libertad, la igualdad, el bien común y las bases del Estado de Derecho, entre otras.

  • Cabildos

    Encuentro entre ciudadanos organizados. Tiene la finalidad de exponer opiniones y conversar sobre demandas sociales, políticas públicas y posibles soluciones. Tiene un carácter consultivo. Los cabildos pueden ser convocados por autoridades o ser autoconvocados, de acuerdo a lo explicado en el Glosario Constituyente Abreviado presentado por la Universidad de Santiago.

  • Capítulo

    De acuerdo a la RAE se refiere a la división que se hace en cualquier escrito para el mejor orden y más fácil comprensión de la materia. La actual Constitución, que está vigente desde 1980, está dividida en base a 15 capítulos, que a su vez están compuestos de artículos. Se separan distintas materias como Nacionalidad y Ciudadanía, Derechos y Deberes Constitucionales, Gobierno y Congreso Nacional.

  • Ciudadanos

    Según lo define la Constitución actual, son todos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

  • Comisión Técnica

    Grupo compuesto por un panel de expertos, designados por los partidos que suscribieron el "Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución", que tiene el objetivo de determinar todos los aspectos indispensables para el proceso que podría llevar a una nueva Carta Magna, aclarando todos los puntos que no quedaron zanjados en el documento firmado por las fuerzas políticas, incluyendo la forma en que se elegirán

  • Congreso constituyente

    Es uno de los mecanismos existentes para redactar una nueva Constitución, en el que la nueva Carta Fundamental es elaborada y aprobada por una comisión de Senadores y Diputados. Fue una opción que barajó el gobierno, pero que finalmente no estará entre las alternativas del Plebiscito de 2020. No tiene una definición legal establecida.

  • Congreso Nacional

    La Segunda

    Sede del Poder Legislativo y en Chile se estructura de forma bicameral: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a la Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece. La Cámara de Diputados está integrada por 155 miembros, mientras que el Senado está compuesto por 43 escaños.

  • Constitución

    La RAE la define como la "Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política".

    Tiene el objetivo de regular los aspectos fundamentales de la vida política. También se le denomina Carta Magna o Fundamental y, en algunos textos nacionales más antiguos, Código Político.

    Chile ha tenido diez textos constitucionales en su historia, el primero firmado en 1811 y que tenía características de Reglamento Constitucional. Las tres más recientes son la Constitución de 1833, bajo el mandato de José Joaquín Prieto; la de 1925, que fue promulgada por Arturo Alessandri Palma, y que marcó el fin del régimen parlamentario e instauró el presidencialismo en Chile; y la actual Constitución que entró en vigencia en 1980 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

  • Convención Constitucional

    Al igual que la Asamblea Constituyente, tampoco tiene una definición legal. En el "Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución", se denominó Convención Constitucional a la opción que tiene las características de Asamblea Constituyente, es decir, sin incluir parlamentarios. La opción, si es que es la escogida en el Plebiscito de abril, será conformada en un 100% por ciudadanos electos a través de una votación popular.

    La votación de los miembros se llevaría a cabo en conjunto con las elecciones regionales y municipales en octubre de 2020, bajo sufragio universal.

  • Convención Mixta Constitucional

    El Mercurio

    Si bien no tiene una definición legal, es uno de los dos mecanismos por los que la población podrá optar en el Plebiscito de abril, en caso de aprobar la idea de cambiar la Constitución. Según lo detalla el "Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución", se trata de un comité encargado de la elaboración de la nueva Carta Magna, que sería compuesto por un 50% de ciudadanas y ciudadanos electos, y un 50% miembros de las dos Cámaras del Congreso Nacional.

  • Cuotas (para la Convención Constitucional)

    AFP

    Algunas de las personalidades políticas del país han solicitado y manifestado que se deben incluir cuotas de representación para distintos sectores. De esta manera han reclamado que exista representación de pueblos originarios o la paridad de género en la Convención Constitucional, experiencias que han estado presente en procesos constituyentes de otros países.

  • Derogación orgánica

    Según lo estipulado en la Real Academia de la Lengua Española, la palabra derogación implica la abolición o anulación de una ley.

    En el texto "El Control Constitucional de normas derogadas en Chile", de Francisco Béjar Pinedo, y publicado en la Revista de Derecho Público, se explica que una la derogación orgánica "se produce cuando una nueva ley regula todo aquello que estaba dispuesto en una norma anterior, aun cuando no exista antinomia entre ambas".

    Este es el mecanismo que según el acuerdo de las fuerzas políticas, debería regir si es que se aprueba una nueva Constitución: apenas se produzca su promulgación, la Constitución anterior tendrá una derogación orgánica.

  • Dos tercios (2/3)

    Según lo trazado en el acuerdo político para una nueva Constitución, es el quórum definido que tendría la Convención Constitucional o Convención Mixta para aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas.

  • Estado

    La Segunda

    De acuerdo a la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), el Estado es un concepto político "referido a una forma de organización social, que cuenta con instituciones soberanas, que regulan la vida de una cierta comunidad de individuos en el marco de un territorio nacional". En Chile existe un Estado Simple o Unitario integrado por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

  • Estados de excepción constitucional

    Son mecanismos a través de los cuales se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas.

    El artículo 39 de la Carta Magna vigente establece que el ejercicio de los derechos y garantías de las personas sólo puede ser afectado cuando se atente contra el normal desenvolvimiento de las instituciones, ya sea por guerra, conmoción interior, emergencia o calamidad pública.

    La misma Carta Fundamental detalla que estos son cuatro: Estado de Asamblea, Estado de Sitio, Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe.

  • Hoja en blanco

    Concepto que se refiere a comenzar la nueva Constitución desde cero, es decir, sin utilizar la Constitución previa –en este caso la de 1980– como base para ir agregando o eliminando puntos. Esto asegura que, en caso de que cualquier artículo propuesto no alcance el quórum necesario, no quedaría vigente otro artículo que existe actualmente acerca del mismo tema.

  • Inciso

    Los incisos expresan conceptos separadamente, en cláusulas breves y sueltas, generalmente dentro de cada artículo.

    De acuerdo a la RAE, es una "expresión dotada de autonomía gramatical, que se intercala en otra para explicar algo relacionado con esta".

  • Ley orgánica constitucional

    De acuerdo al Glosario Constituyente Abreviado, presentado por profesores de Derecho de la Universidad de Santiago, una Ley orgánica Constitucional es "un tipo de ley cuya principal característica es que trata las materias definidas por la Constitución. Principalmente, regula los contenidos y funciones de las instituciones fijadas por ella", como por ejemplo regulaciones en materias ministeriales.

  • Nación

    La Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN) define a la Nación como "un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia una serie de elementos que los une y otorga características particulares", los que comparten un territorio.

  • Órganos del Estado

    Contraloría General de la República | El Mercurio

    Son organismos o medios que cumplen funciones estatales en alguno de sus tres poderes: Judicial, Legislativo y Ejecutivo.

    Algunos órganos del estado, de acuerdo a la actual Constitución, son el Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Contraloría General de la República, el Banco Central, y las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad.

  • Plebiscito de entrada

    El Mercurio

    En el "Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución" firmado en noviembre de 2019, se estipula que "se impulsará un Plebiscito en el mes de abril de 2020 que resuelva dos preguntas: ¿Quiere usted una nueva Constitución? y ¿qué tipo de órgano debiere redactar la nueva Constitución?. Así, se inicia el proceso para la formulación de una nueva Carta Fundamental, la primera en democracia.

  • Plebiscito de salida (o ratificatorio)

    Tras la redacción de la nueva Carta Magna, los ciudadanos deberán ir a las urnas para ratificar el texto constitucional. Así, los chilenos deberán aprobar o rechazar la nueva Constitución.

    En el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, se detalla que "una vez redactada la nueva Carta Fundamental por el órgano constituyente, ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio".

  • Proceso constituyente

    El Mercurio

    Proceso mediante el cual se genera una nueva Constitución.

    El Glosario Constituyente Abreviado, escrito por profesores de Derecho de la Universidad de Santiago, lo define como "el proceso fundacional de un Estado democrático que crea una nueva Constitución según la voluntad y las necesidades de los ciudadanos. Se refiere a un conjunto de hechos, actos e instituciones que intervienen y dan origen a un nuevo orden constitucional".

  • Prórroga

    El funcionamiento del órgano constituyente será durante nueve meses. De acuerdo a lo escrito en el "Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución", este plazo puede ser prorrogable una sola vez por tres meses. Esto significa que el tiempo de trabajo total de la convención puede extenderse hasta por un año como máximo.

  • Quórum

    Se refiere al número de individuos que se necesita para tomar una decisión, en este caso, para la nueva Constitución.

    En el sexto punto del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución se estipula que "el órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio".

    El objetivo del quórum es proteger grandes temas que la propia sociedad ha establecido como propios, de las mayorías circunstanciales. Es decir, vela por establecer límites a modificaciones propuestas por mayorías temporales.

  • Quórum calificado

    Ordenamiento jurídico específico de Chile, estipulado en la actual Constitución, en el que se requiere mayoría absoluta de los legisladores para la aprobación, derogación o modificación de ciertas materias.

  • República

    Por definición de la RAE, es una forma de organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el Parlamento y cumple funciones por un tiempo determinado. En el caso de Chile, su forma de gobierno es una república democrática presidencialista.

  • Servicio Electoral (Servel)

    De acuerdo a la Constitución, el Servicio Electoral es un un organismo autónomo, con personalidad jurídica y con patrimonio propio. La institución ejerce “la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral".

  • Tribunal Constitucional

    El Mercurio

    Entre sus atribuciones, detalladas en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, están: ejercer el control y resolver cuestiones de constitucionalidad de proyectos de ley, de reforma constitucional o de proyectos aprobatorios de tratados internacionales.

    Está integrado por 10 miembros. Tres de ellos son designados por el Presidente, cuatro elegidos por el Congreso y tres por la Corte Suprema.

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