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Corte mantiene firma mensual y arraigo nacional para carabinero imputado por atropello y muerte de hincha de Colo Colo

De esta forma, el tribunal de alzada desestimó lo solicitado por el INDH y la fiscalía Oriente. "No puede invocarse para calificar de dolosa una reacción negligente y tal vez descontrolada", sostuvo el fallo.

06 de Febrero de 2020 | 14:19 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió este jueves mantener las medidas cautelares impuestas al cabo primero de Carabineros imputado por atropellar con un camión institucional a un hincha de Colo Colo el pasado 28 de enero, lo que le causó la muerte.

De esta forma, la corte mantuvo lo ordenado en un principio por el 14°Juzgado de Garantía, instancia en la que el Ministerio Público pedía que se aplicara la medida de arresto domiciliario total al uniformado mientras se extienda la investigación por cuasidelito de homicidio.

De esta forma, la corte capitalina desestimó la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Fiscalía Metropolitana Oriente en contra de la resolución de la jueza Andrea Acevedo, quien argumentó que no existió dolo por parte del imputado, sino que una "conducta negligente justificada".

Según el fallo del tribunal de alzada, "los hechos ocurridos el día 28 de enero de 2020 se centran en la salida masiva de un evento deportivo, situación que se produjo en medio de manifestaciones que no han podido, hasta ahora, calificarse como pacíficas".

Por otra parte, continuó la resolución, "el imputado conducía un vehículo de traslado equino; no formaba parte de la fuerza policial contenedora de las manifestaciones y se enfrenta sorpresivamente a una turba que apedreaba a los carros policiales y a sus ocupantes que allí resguardaban el orden y la seguridad pública. En ese momento, se desplazaba por la calzada la víctima acompañada por su pareja".

"Además, la calidad de agente del Estado del imputado, la que si bien exige un respeto irrestricto a las garantías fundamentales, de lo que tampoco puede excluirse a todos los ciudadanos, no puede invocarse para calificar de dolosa una reacción negligente y tal vez descontrolada, producto de la situación vivida en el lugar en el que fue agredido por los manifestantes causando daños al vehículo fiscal y lesiones al mismo y a su acompañante", indicó el fallo.

Por último, el tribunal de alzada destacó que "la conducta anterior del imputado ha sido intachable", y concluyó apuntando que "por todo lo razonado, no existe mérito, a juicio de estos sentenciadores, para agravar las medidas cautelares (...), motivo por el cual se confirma la resolución".
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