En el acuerdo original y luego ratificado por el Congreso, se estableció que los miembros de una convención constitucional, en caso de que ese sea el órgano escogido en el Plebiscito (la otra opción es la convención mixta constitucional), serán elegidos en un 100% a través de votación popular con el mismo sistema proporcional que la Cámara de Diputados:
El sistema establece que cada lista a la Convención podrá presentar en un distrito un número máximo de candidatos equivalente a la cantidad de escaños que se reparten en el distrito + 1, excepto cuando son distritos de tres a cuatro escaños, donde se podrán inscribir hasta seis candidaturas.
Se vota por un candidato, sumándose luego los votos de este al total de su lista.
Ejemplo de una elección de un distrito 1 donde se eligen 8 convencionales, con una participación de 10.000 electores.
En cada una de las zonas electorales, primero se aplicaría el sistema de cifra repartidora (D'Hondt) para distribuir el número de cupos que elegirá cada una de las listas en competencia para la Convención.
En la elección de la Cámara de Diputados —en la que cada género debe tener al menos un 40% de los candidatos de una lista, lo que no asegura su elegibilidad— se asignan los cupos electos dentro de cada lista a los candidatos más votados de ellas, hasta completar el número de escaños que eligió cada lista. A continuación se plantea un escenario de postulantes más votados en cada una de las nóminas, a modo de ejemplo:
Para garantizar que exista un resultado paritario, la propuesta establece que en distritos que elijan número par de escaños, deberá resultar electo un 50% de cada género. En distritos con número impar de escaños, se elegirán: máximo 2 cupos para convencionales del mismo sexo si el distrito elige 3; máximo 3 escaños para el mismo género si se eligen 5, y máximo 4 asientos para el mismo sexo si se eligen 7.
En este ejemplo, dado que los resultados generaron un número no paritario de hombres y mujeres electos en el distrito, se aplica el factor de corrección.
1) El primer paso es ordenar los candidatos del sexo sobrepresentado de menor a mayor, para aplicar la corrección a los que obtuvieron más baja votación.
Para efectos de este ejemplo, los dos hombres con menor votación pertenecían a la Lista A y la Lista E.
2) Luego se aplica el factor de corrección según el nivel de sobrerepresentación de un sexo, que en este caso son dos hombres que deben ser cambiados por mujeres. Para ello se toman los dos casos mencionados en el punto 1) y son reemplazados por las mujeres que hayan obtenido más votación —y que no hayan estado resultando electas— del mismo partido político o lista de independientes.
La candidata mujer más votada de la lista entra en lugar del hombre menos votado entre los originalmente electos.
No se corrige.
No se corrige.
No se corrige.
La candidata mujer más votada de la lista entra en lugar del hombre que originalmente había sido electo.
3) Esta regla se aplica a nivel de listas/partidos, pero si no hubiese un candidato del sexo opuesto para hacer la corrección, se aplica a nivel de pacto (es decir, que sea un hombre de otro partido, pero dentro de un mismo pacto electoral). De ninguna forma se traspasará el escaño ganado de un pacto a otro.
Otra disposición tiene relación con los independientes fuera de pacto, que compiten solos, por lo que no se puede aplicar la regla de corrección con ellos, pero sí son considerados en el cómputo global para calcular la paridad.
4) Si ninguno de los criterios aplicados a nivel de partido/lista y pacto son suficientes para que exista paridad en la elección de un distrito, se vuelve al punto 1) para aplicar la corrección, en este ejemplo, al tercer hombre menos votado, y así sucesivamente.