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Gobierno ingresa al Congreso veto a ley que crea el Servicio de Protección a la Niñez

Según argumentó el Ejecutivo, en el proyecto despachado por el Parlamento, "hay normas que perjudican el interés superior" de niños y adolescente y "dificultan la correcta operación del Servicio", entre otras cosas.

09 de Julio de 2020 | 11:25 | Por María Cristina Romero, Emol
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El Mercurio/ Archivo.
SANTIAGO.- Tal y como estaba previsto, el Gobierno ingresó este jueves un veto a la ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y el cual se suma a otro también enviado hoy a la ley que prohíbe el corte de servicios básicos durante la pandemia.

En el documento enviado hoy al Congreso, el Ejecutivo argumenta que "en virtud delas modificaciones introducidas al proyecto de ley durante su tramitación legislativa, en el texto final del mismo aprobado por el H. Congreso Nacional, hay normas que perjudican el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; debilitan el derecho constitucional preferente de los padres a educar a sus hijos".

Asimismo, se señala que se "dificultan enormemente la participación y colaboración de la sociedad civil en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y/o dificultan la correcta operación del Servicio".

Además, se agrega que hay funciones o atribuciones entregadas al Servicio que corresponden a materias de exclusiva iniciativa del Presidente de la República por "irrogar mayor gasto fiscal".

Entre las diversas modificaciones introducidas destaca, por ejemplo, una al artículo 4 que se sustituye el inciso tercero por el siguiente: "Son también principios rectores de la acción del Servicio, sea que ejerza su función directamente o por medio de terceros, el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva de acuerdo a su edad,madurez y grado de desarrollo, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva que se manifestará, entre otras formas, a través del derecho a ser oídos, la libertad de expresión e información,y el derecho de reunión y asociación".

"Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos, y delas familias, representantes legales y personas que los tengan legalmente bajo su cuidado de orientar y cuidar a los niños, niñas y adolescentes", se sostiene.

Por otra parte, se suprimirá en el inciso segundo del artículo 11 la siguiente frase: "El Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez no podrá contar entre sus integrantes a instituciones que sean colaboradoras del Servicio o lo hayan sido durante los últimos dos años".

Por otra parte, también se sustituye el inciso primero del artículo 18 ter por el siguiente: "El Servicio garantizará, dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, la existencia de suficiente oferta de las distintas líneas de acción y programas de protección especializada, en todas las regiones del país, conforme a la demanda real o estimada en cada una de ellas. Las estimaciones deberán revisarse y ajustarse anualmente".
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