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Condenan al fisco a pagar más de $1.000 millones a familiares de víctimas del incendio en la Cárcel de San Miguel

El tribunal consideró que hubo "falta de servicio" por parte de Gendarmería y que al momento del siniestro el penal contaba con un hacinamiento cercano al 300%.

18 de Noviembre de 2020 | 21:30 | Por Ignacio Guerra y Tamara Cerna, Emol
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El Mercurio (archivo)
A poco de que se cumplan 10 años del incendio que afectó a la Cárcel de San Miguel (8 de diciembre de 2010), el que dejó 81 víctimas fatales, el Séptimo Juzgado de Garantía ordenó al Estado a pagar más de $1.000 millones a las familias de los reos fallecidos.

El fallo consideró la existencia de falta de servicio por parte de Gendarmería y exige indemnizar a los familiares con montos que fluctúan entre los $3 millones y $150 millones, dependiendo de cada caso, por concepto de daño moral.

Asimismo, se determinó que al momento del siniestro el recinto penal tenía cerca de un 300% de hacinamiento. El dictamen es de primera instancia, por lo que podría ser apelado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

"Efectivamente, de los mencionados instrumentos se desprende que al momento de los hechos el recinto penitenciario contaba con 1.956 internos, no obstante que su diseño original estaba orientado a albergar a 800 personas, determinándose que en la torre 5, sector sur y norte, los porcentajes de hacinamiento eran de 295% y 312% respectivamente, con 71 y 75 internos en un espacio de no más de 142 metros cuadrados habitables por colectivo", indica el fallo de la jueza Carolina Ramírez.

El dictamen también indica que "en consecuencia, la determinación del patrón de conducta que se estima debió seguir la administración no corresponde a aquello que se quisiera como servicio eficiente, sino que con lo que tenemos derecho a esperar. De consiguiente, si bien es cierto que para establecer la falta de servicio se requiere comparar la forma en que ha actuado el servicio con el funcionamiento esperado o deseable de aquél, esta operación no se realiza en abstracto, es decir, sobre lo que idealmente debiera ser, sino que, en concreto, razón por lo que se deben considerar las limitaciones que éste posee, lo que en caso alguno implica normalizar un funcionamiento evidentemente precario o deficiente".

"En efecto, no hace falta recurrir a normativa alguna para concluir que en un Estado de Derecho no resulta posible aceptar que el cumplimiento de las penas privativas de libertad, conlleven un peligro para la seguridad e integridad de quienes deben cumplirlas", añade el documento.
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