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Corte de Santiago acoge recurso y anula juicio que absolvió a únicos acusados por quema estación Pedrero

En consecuencia, el tribunal de alzada dispuso la realización de un nuevo proceso contra ambos indagados por el hecho ocurrido en el marco del estallido social.

18 de Enero de 2021 | 12:54 | Por T. Cerna, Emol.
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El Mercurio.
La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger el recurso interpuesto por la Fiscalía y ordenó un nuevo juicio por la quema de la estación de Metro Pedrero, ocurrida en el marco del estallido social.

De esta forma, el tribunal de alzada anuló el proceso que culminó en noviembre de 2020 con la absolución de los únicos dos acusados, un hombre adulto y su sobrino, menor de edad al momento de los hechos.

"Se acoge el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, por el Ministerio del Interior y por la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y, consecuentemente, se invalida la sentencia de diez de noviembre de 2020 (...) y el juicio oral respectivo, retrotrayéndose la causa al estado de practicarse un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados", manifestó la Corte.

La absolución generó diversas críticas a la gestión desempeñada por el Ministerio Público y la PDI, ya que para llegar a dicha decisión, el 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago consideró la prueba rendida por Bomberos, peritajes e informes, dando por acreditado que el siniestro que causó daños avaluados en $615 millones sí fue causado por terceros, pero no así la responsabilidad de los indagados.

Se señaló en aquella oportunidad que "la prueba rendida para acreditar la participación y deviene en un serio problema de legalidad, coherencia y fe en lo que en ella se pretendió acreditar".

"Se acoge el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, por el Ministerio del Interior y por la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y, consecuentemente, se invalida la sentencia de diez de noviembre de 2020 (...) y el juicio oral respectivo, retrotrayéndose la causa al estado de practicarse un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados".

Corte de Santiago.
"Después de haber deliberado privadamente (...) ha resuelto por unanimidad absolver al adolescente de iniciales B.E.S.M. y a Daniel Benjamín Morales Muñoz de los cargos formulados contra ambos, de ser autores del delito de incendio", indicó en aquella oportunidad el juez José Pérez Anker.

Ante ello, la fiscalía Oriente, que había solicitado 10 y 20 años de presidio para los acusados, indicó que, a su juicio, "la prueba presentada ante el tribunal fue obtenida legalmente por los equipos investigativos de PDI, tanto de fuentes abiertas como las evidencias posteriormente incautadas con autorización judicial".

Por ello, se recurrió a la Corte acusando que el tribunal infringió las exigencias de valoración y fundamentación, "en particular vulnerar el principio lógico de la no contradicción y la omisión en que incurre la sentencia al no haberse efectuado una exposición clara, lógica y completa de los medios de prueba".

La decisión de esta última fue valorada por el Gobierno, según dijo esta tarde el ministro del Interior, Rodrigo Delgado.

"Nosotros como querellantes presentamos argumentos, los cuales fueron acogidos por la Corte de Apelaciones de Santiago y por su puesto creemos que es muy importante que se investigue y que también se pueda sancionar con el máximo rigor de la ley a las personas que cometieron este delito tan grave, como la quema del Metro, un sistema de transporte público que utilizan millones de chilenos y chilenas", acotó.
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