El ministro de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jaime Balmaceda, explicó parte de las razones que lo llevó junto a otros dos magistrados del tribunal a revocar el primer fallo en el caso iniciado por la muerte del ex Presidente de la República, Eduardo Frei Montalva.
Tras meses de estudio, los jueces resolvieron no dar por acreditado el homicidio reconocido en 2019 por el ministro en visita de causas de DD.HH. Alejandro Madrid, absolviendo a los seis condenados, de los cuales tres ya fallecieron.
En tanto, sí se consideró que el deceso del ex Presidente se debió a una complicación médica por la operación a la hernia al hiato.
De esta forma se liberó de cargos al fallecido Patricio Silva Garín, quien operó al ex Presidente por segunda vez y había sido condenado a 10 años de cárcel como autor de homicidio simple; al exchofer de Frei Luis Becerra y al agente civil de la CNI Raúl Lillo Gutiérrez, sentenciados a una pena efectiva de siete años como coautores.
Misma decisión se tomó sobre el médico Pedro Valdivia Soto, que en la Clínica Santa María cuidaba a los pacientes del posoperatorio y fue sentenciado como cómplice a cinco años; y los tanatólgos de la UC, Helmar Rosenberg y Sergio González, ambos ya fallecidos y condenados a tres años de remisión condicional por encubrimiento.
Según recordó Balmaceda, el fallo de Madrid estimaba que las intervenciones a las que había sido sometido Frei "habían sido deficientemente ejecutadas, que eran innecesarias y que no habían sido oportunamente ejecutadas".
Sin embargo, explicó, "sobre la base de la prueba rendida la Corte concluyó que esas intervenciones quirúrgicas habían sido correctamente ejecutadas, que resultaban necesarias y que fueron realizadas en tiempo oportuno".
"Eso permitió descartar la mala praxis en las intervenciones, principalmente en aquella del 6 de diciembre de 1981 que procuró revertir una obstrucción intestinal que presentaba el ex Presidente Frei. Producto de esa intervención se produjo dehiscencia de la sutura que causó una infección en el cavidad abdominal del ex Presidente y esa infección no pudo ser detenida y provocó en definitiva, un shock séptico que le causó su muerte", cerró.
Envenenamiento
El fallo de la Corte también abordó la tesis del envenenamiento que ya había sido descartada en el fallo de primera instancia, pero que los querellantes defendieron ante el tribunal de alzada.
"La Corte descartó la tesis del envenenamiento porque la única prueba en la que esa tesis se había sostenido resultó desvirtuada por innumerables pericias médicas emanadas de distintas otras fuentes, laboratorios extranjeros, pericias nacionales, opiniones de expertos, que descartaron absolutamente la utilización de veneno en la muerte del ex Presidente", dijo el ministro.
"Fue irrelevante la participación de estos sujetos como miembros de la CNI en todas las sucesiones de hecho que culminaron con la muerte del ex Presidente".
Ministro Jaime Balmaceda.
Y agregó: "El único de los acusados que había participado directamente en estas intervenciones quirúrgicas fue Patricio Silva, hoy fallecido, y estas intervenciones las practicó junto a numerosos médicos, muchos de ellos de confianza del ex Presidente Frei".
Según el magistrado, ninguno de aquellos profesionales que prestó declaración "manifestó que la operación hubiese sido incorrectamente ejecutada, que no hubiese sido oportuna o que hubiese sido deficientemente llevada a cabo".
Por su parte, el abogado de Silva, José Miguel Barahona, dijo a Emol estar satisfecho con lo resuelto.
"Estamos muy contentos pues la sentencia recoge todas nuestras impugnaciones al fallo de primera instancia. Es una gran satisfacción para toda su familia quienes lucharon durante mas de 15 años por establecer la verdad en este asunto. Devuelve absolutamente la confianza en la independencia del Poder Judicial", manifestó.
En el caso de los fallecidos Patricio Silva y Helmar Rosenberg se había dispuesto sobreseimiento debido a los decesos. Ahora la Corte revocó aquello y, en reemplazo, se dictó absolución.
Por su parte, el abogado Hugo Rivera, a cargo de la representación del también fallecido Sergio González -en cuyo caso no se alcanzó a dictar el primer sobreseimiento- calificó de histórico el fallo: "Restablece la verdad material sobre una sentencia que no respetaba los hechos y el Derecho".
"Lamentablemente el doctor González Bombardieri no pudo soportar un injusto calvario de cerca de veinte años y conocer esta sentencia que determina su total y absoluta inocencia, falleciendo recientemente", afirmó.
Vinculación con la CNI
La Corte también descartó que la vinculación que tenían dos indagados -Raúl Lillo y Luis Becerra- con la Central Nacional de Informaciones (CNI) hubiese repercutido en el deceso de ex Mandatario.
"Pese a que la Corte concluyó que no existía delito y por lo tanto eso hacía innecesario pronunciarse respecto a la eventual intervención o participación de terceros porque carecía ya de relevancia si la conducta no era punible, de todas formas el fallo dedica unos considerando a revisar la intervención que ocupó estas personas en los hechos", partió manifestando el ministro.
"Lo cierto -añadió- es que pese a uno de ellos, Lillo Gutiérrez, era agente de la CNI, y que de Becerra Arancibia también hubo prueba de que participó como informante de este organismo, no había ninguna prueba en el proceso que demostrara que ellos hubieran proporcionado a alguien alguna información que hubiera sido utilizada para posteriormente ejecutar algún acto que en rigor no llegó nunca ha demostrarse".
De esta forma, cerró, "fue irrelevante la participación de estos sujetos como miembros de la CNI en todas las sucesiones de hecho que culminaron con la muerte del ex Presidente".
El fallo, que ya generó críticas en la Democracia Cristiana (DC), puede ser recurrido ante la Corte Suprema mediante recursos de casación en forma y fondo. Para ello se cuenta con un plazo de 15 días.