El próximo 11 de abril, y quizás también el 10 de ese mes si es que el Congreso aprueba este jueves la división del proceso en dos jornadas, se realizarán los comicios más grandes de la historia de Chile, que involucrarán la elección de concejales, alcaldes, gobernadores y convencionales constituyentes.
En total, 14.900.189 personas habilitadas para sufragar tendrán que escoger entre cerca de 18 mil candidatos para cubrir 2.768 cargos populares, algunos de los cuales son completamente nuevos, como es el caso de los jefes regionales y de los miembros que integrarán el órgano que redactará la nueva Constitución.
Sin embargo, debido a la magnitud del proceso, aún hay una serie de preguntas que persiste entre la ciudadanía, hecho que ha sido constatado por los propios postulantes, quienes en medio de una de las campañas más adversas de las que se tenga recuerdo,
han tenido que dedicar tiempo para explicar a la gente detalles del proceso.
En ese contexto, analizamos algunas de esas dudas, las cuales tienen que ver sobre todo con la naturaleza de los cargos a elegir, el formato de la elección, las atribuciones que tendrán las nuevas autoridades y otros detalles propios del proceso eleccionario, el cual se desarrollará bajo estrictos protocolos sanitarios debido a la pandemia del covid.
Cuándo se vota y qué se elige
Pese a ser la pregunta más básica de todas, es la que genera más dudas por estos días. Y es que la fecha original de los comicios es el 11 de abril, pero en los últimos días se ingresó al Congreso Nacional una reforma constitucional para ampliar el periodo de votación al día anterior, es decir, al sábado 10 de abril.
Dicha iniciativa debiera ser zanjada hoy por la Cámara de Diputados. Si es rechazada, se mantiene la elección para el 11 de abril; pero si se aprueba, incluirá ambos días, con el objetivo de evitar aglomeraciones que provoquen contagios de coronavirus y hacer más expedito el proceso, considerando la alta cantidad de candidatos.
Despejado ese tema, la siguiente preocupación es saber qué se vota y la respuesta es sencilla:
Habrá cuatro papeletas, en una se escogerá a los miembros de la Convención Constituyente; en otra a los gobernadores regionales; en otra a los alcaldes de las 345 comunas del país y en otra, a los integrantes de los concejos municipales.
Según han estimado en el Servicio Electoral (Servel), marcar las cuatro papeletas tomará cerca de cuatro minutos a los electores. De hecho, en algunas comunas y distritos, será todo un desafío doblar el voto, los cuales contendrán más de 100 nombres.
Cómo funcionará la Convención
De las cuatro elecciones, sin duda es la más importante, ya que definirá a quienes construirán la Carta Fundamental que se espera rija los destinos del país por los próximos 30 o 40 años. Pero pese a su relevancia, parte de la ciudadanía aún no sabe bien cómo operará el órgano que la redactará.
La instancia estará compuesta por 155 personas, su composición será paritaria, y incluirá17 escaños para representantes de los 10 pueblos originarios presentes en el país, los que serán escogidos exclusivamente por la población indígena o autoidentificada como tal, que suman 1.239.295 personas.
Cada distrito escogerá a un determinado número de representantes, de acuerdo al número de votantes que posea.
Por ejemplo, en el distrito 10 (Macul, La Granja, Providencia, Ñuñoa, Santiago y San Joaquín), se eligen 7 convencionales, mientras que en el 1 (Arica, Camarones, Putre, General Lagos), escogerán solo 3.
Una vez electos los miembros de la Convención, esta comenzará a funcionar entre mayo y junio de este año en el Palacio Pereira, en Santiago. Una vez que se constituyan, la primera tarea que tendrán será elaborar un reglamento en el que se establecerán las reglas para elaborar los artículos de la nueva Constitución.
Plazo de trabajo y plebiscito de salida
Para terminar el texto, los convencionales tendrán 9 meses de plazo. De no culminar en ese periodo, podrán solicitar tres meses adicionales. Un aspecto clave es que cualquier decisión que se adopte debe contar con el respaldo de los dos tercios de sus integrantes, lo cual obligará a un amplio acuerdo de todas las fuerzas políticas.
Una vez terminado su trabajo, la Convención se disuelve y el Presidente de la República deberá convocar a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace el nuevo texto. El voto en esos comicios será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile y quien no lo haga será penado con una multa de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
Dicho proceso deberá hacerse 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo convocará. Si gana el Apruebo, el Presidente de la República debe convocar al Congreso pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Si gana el rechazo, quedaría vigente la Constitución de 1980.
Cabe destacar que el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Además, no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.
¿Qué hará un gobernador?
Otra duda recurrente tiene que ver con las atribuciones que tendrán los gobernadores regionales que serán elegidos en abril. Se trata de un cargo nuevo, que tomará gran parte de las funciones de los actuales intendentes, que eran elegidos por el Presidente de la República. El objetivo, es darles mayor democracia y autonomía a las regiones.
El gobernador tendrá como tareas coordinarse con los demás órganos y servicios públicos y asignar los recursos asignados para cada zona. Asimismo, podrá formular políticas de desarrollo, pudiendo privilegiar ciertos temas o énfasis de acuerdo con su programa, que no necesariamente tendrá que ver con el del Gobierno central.
No obstante, en el desarrollo de sus funciones tendrá que convivir con la presencia del delegado presidencial regional, a quien le corresponderá la coordinación y supervigilancia de los servicios públicos que ejercen funciones administrativas en la región, que dependan o se relacionen con el Presidente a través de un ministerio.
Además, el delegado debe velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, implementando de ese modo las directrices del Ministerio del Interior.