Este método se basa en el sistema D'Hondt, creado en 1878 por el académico belga Víctor D'Hondt, que busca repartir los escaños disponibles de forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista.
En esta elección, las listas pueden estar conformadas por:
a) Varios partidos e independientes en cupos cedidos por partidos.
b) Un solo partido.
c) Un grupo de candidatos independientes.
La posibilidad de que existan pactos de personas independientes es una de las novedades de esta elección, ya que hasta ahora sólo podían competir en solitario. Estos candidatos independientes que no están en pactos, para estos efectos cuentan como una lista por sí solos.
Tomaremos como ejemplo un distrito electoral que elige 5 constitucionales, donde votan 314.000 personas y existen tres listas participando.
Conocidos los resultados de la elección, se suman los votos obtenidos por todos los candidatos de cada lista:
Se divide la cantidad de votos obtenidos por cada lista por uno y hasta el número de escaños en competencia. En este caso, las divisiones son por 1, 2, 3, 4 y 5 (el número de escaños a elegir).
Los resultados anteriores se ordenan de mayor a menor hasta el número de cargos a completar (en este caso, son cinco). La denominada “cifra repartidora” es aquella que corresponde al número de escaños en competencia.
Por último, se dividen los votos obtenidos por cada lista por la cifra repartidora. El resultado en números enteros es la cantidad de escaños que le corresponden a cada lista, donde los beneficiados son quienes individualmente han obtenido más votos (en caso de empate se debe realizar sorteo).
En el caso de las listas que están integradas por más de un partido político (y las candidaturas independientes que van con cupos cedidos), se aplican los pasos 1 a 4 para distribuir los escaños. Es decir, la cifra repartidora se aplica en primer lugar a las listas, y en segundo lugar a los partidos (e independientes con cupos cedidos) que las compongan.
Uno de los objetivos es que la Convención Constitucional tenga un número parejo de mujeres y hombres. Para ello, se determinó que en los distritos que tengan un número par de escaños, se escoja un 50% de cada sexo; mientras en los distritos con escaños impares, la diferencia sólo puede ser de uno.
Siguiendo el caso del distrito con cinco escaños, para este ejemplo supongamos que fueron escogidos cuatro hombres y una mujer. Debido a que es un distrito impar, se debe aplicar corrección con un escaño.
Se ordenan a los ganadores del sexo sobrerepresentado -en este caso los hombres- de mayor a menor votación individual.
El candidato del sexo sobrerepresentado que haya tenido la menor votación individual, es reemplazado por alguien del sexo opuesto que tenga la mayor votación dentro de su mismo partido (se incluye a independientes que van con cupo de un partido).
Si no existe una candidata (porque ya fue elegida por votos propios, por ejemplo) o la lista no tiene partidos, se busca dentro de toda la lista la mujer más votada que pueda reemplazarlo.
El reemplazo por corrección de género sólo es a nivel de partido o lista, pero nunca se traspasará el cupo a otra lista de partidos o independientes. En el caso de los independientes fuera de pacto, estos no pueden ser reemplazados.
La Convención Constitucional reserva 17 escaños para los pueblos originarios, siete de los cuales son para el pueblo Mapuche, dos para el Aymara y uno para cada uno de los siguientes: Atacameño, Colla, Quechua, Rapa Nui, Yamana, Kawashkar, Diaguita y Chango.
Si bien las listas de candidatos no varían entre región y región, en el caso del pueblo Mapuche la región de domicilio del candidato sí tiene relevancia y por eso aparece escrita en el voto, ya que los siete escaños reservados se reparten de la siguiente forma:
a) Cuatro escaños para los más votados de las regiones de Ñuble, Biobío o La Araucanía.
b) Dos escaños para los más votados de las regiones de Los Ríos, Los Lagos y Aysén.
c) Un escaño para el más votado de las regiones Metropolitana, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins y Maule.
En el resto de los pueblos, ganan quienes tengan la primera mayoría y, en el caso de los Aymara, las dos primeras mayorías.
El método de corrección se simplifica ya que cada candidatura tiene un nombre alternativo del sexo opuesto. En el caso del pueblo Mapuche, si la diferencia entre hombres y mujeres es mayor a uno, el candidato menos votado es reemplazado por la alternativa inscrita del sexo opuesto. Lo mismo ocurre con el pueblo Aymara, donde debe haber paridad por tener dos cupos.
En el caso de los otros pueblos, la corrección se aplica para la totalidad. Es decir, se revisa el conteo de hombres y mujeres de todos los pueblos -exceptuando Mapuche y Aymara- para determinar si es necesaria la corrección. De ser necesaria, el candidato menos votado es reemplazado por su respectiva candidatura alternativa, que también aparece en la cédula de votación.
Este es un ejemplo si en el caso del pueblo Mapuche se diera que los elegidos preliminarmente son cinco hombres y dos mujeres, para lo cual se requiere hacer una sola corrección: