SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó este viernes el rechazo a la solicitud hecha por la Fiscalía Oriente sobre desaforar el senador
Manuel José Ossandón, acusado por tráfico reiterado de influencias en el marco de un negocio de extracción de áridos en el río Maipo, que es dirigida por la municipalidad de Pirque.
Según consta en el fallo al que tuvo acceso Emol, se señala que "no es posible tener por cierto, con los antecedentes recopilados en la investigación, que la actividad desplegada por el senador, pudiera tener como finalidad, dar interés o favorecer a su hijo Nicolás, desde que, como ya se dijo, en el primer hecho que se le atribuye, aparece que solo se limitó a dar una recomendación; los hechos signados dos y tres, no se encuentran suficientemente demostrados, sin perjuicio que tampoco existe en ellos descripción de ejercicio de influencia propiamente tal, misma situación que se produce en relación a los hechos signados cuatro y cinco".
"La exigencia de “dar interés” supone dolo directo, elemento subjetivo que estos juzgadores estiman no suficientemente justificado en esta etapa procesal, en términos que permitan autorizar el desafuero que se solicita", recalcan los jueces.
Y agregan que "de otra parte, como resultado objetivo, esta condición debe ser vinculada con lo razonado en el motivo vigésimo séptimo que precede, toda vez que solo puede darse interés respecto de un contrato u operación que tiene el carácter de lucrativo. Careciendo los descritos por el Ministerio Público de dicha característica, no es posible concluir que –aun existiendo el ánimo de hacerlo- pudiera objetivamente el senador influir para dar algún interés al hijo".
"En la especie y como ya se dijo, la ordenanza de administración conjunta establecía derechos y obligaciones generales para las municipalidades y no propiamente un beneficio económico directo para el hijo del senador, el que tampoco aparece explicado y descrito en la imputación del Ministerio Público", agregan.
A su juicio, "más allá de lo que pudiera lograrse en relación a la ordenanza de administración conjunta, lo cierto es que la licitación y el contrato por el cual se había adjudicado una concesión a la empresa Cavilú SpA, era un hecho previo, vigente, y la Municipalidad de Puente Alto, así lo había informado a Pirque, que no iba a cambiar por el cese de la administración conjunta. Además, que en los antecedentes no se precisa, si la concesión de la empresa Cavilú SpA está ubicada en el territorio de uno de los dos municipios, en cuál en su caso, o en ambos".
Asimismo, se precisa en el fallo que "como corolario de las consideraciones anotadas en las motivaciones que anteceden, es posible concluir que de los antecedentes aportados por el Ministerio Público no surge prueba suficiente que permita tener por acreditada la existencia de los hechos que en carácter reiterado se atribuyen al senador imputado, como tampoco aparece que aquellos satisfagan la calificación jurídica del tipo penal esgrimido por el acusador, por lo que la petición de desafuero será desestimada".