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Tras 16 años de tramitación, Congreso despacha proyecto que permite anteponer el apellido materno

El orden podrá ser determinado en conjunto por ambos padres y regirá para toda su descendencia.

29 de Abril de 2021 | 16:16 | Redactad por Verónica Marín, Emol
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Los padres podrán decidir de común acuerdo.

El Mercurio (imagen referencial)
Entre 2005 y 2006 ingresaron dos proyectos que ahora, tras 16 años de tramitación en el Congreso, quedaron listos para ser ley y que permitirán que los progenitores puedan decidir de común acuerdo si quieren anteponer el apellido de la madre por sobre el del padre a la hora de inscribir a sus hijos o hijas.

Estos cambios establecen que el nombre -conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona- estará formado por el o los nombres propios y el o los apellidos.

Así, en la inscripción de nacimiento de la primera o primero de sus hijos en común, sus progenitores determinarán de común acuerdo el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común.

La norma establece, según informó la Cámara en donde se realizó el último trámite legislativo, que si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, regirá la norma hasta ahora vigente y se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.

Por otro lado, en la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al recién nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o padre.

Procedimiento administrativo


En cuanto al procedimiento administrativo se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

Sin embargo, el proyecto establece normas especiales para el caso de extranjeros -quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos- y para personas procesadas, formalizadas y condenadas, quienes no podrán acceder a este procedimiento.

Además, la propuesta deja en claro que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, así como su filiación, la que se mantendrá inalterable.

El proyecto también precisa que, si una persona realiza el cambio de sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos e hijas menores de edad.

Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de que sean mayores de edad podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio del respectivo apellido.

Finalmente, el proyecto establece que la norma entrará en vigencia al día siguiente de que sea publicada en el Diario Oficial y que un reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos.
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