Este lunes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó al fisco indemnizar a los familiares de las víctimas del accidente del avión Casa 212 de la FACh, ocurrido en septiembre de 2011, en el archipiélago de Juan Fernández.
De esta forma, el tribunal de alzada acogió los argumentos de los querellantes y revocó la resolución del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que rechazaba las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral que exigían los familiares.
El fallo fue realzado por la Primera Sala de la Corte, integrada por los ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo, quienes tomaron la decisión tras recibir las pruebas de ambas partes, "en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes".
En ese sentido, la instancia judicial determinó que los afectados no solo fueron víctimas de "una aflicción y dolor", sino que "sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante" debido a "aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos, la ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o convivientes, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos".
Todo esto "les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado", el cual fue fijado "en $150.000.000 para cada uno de los actores señalados", es decir, los hijos, hijas, cónyuges, convivientes, padres y madres de los fallecidos.
Según detalla el acta judicial, en el monto "no existe un común denominador entre los daños extrapatrimoniales y la indemnización en dinero que se solicita, por lo que su cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria, a partir del baremo creado por el Poder Judicial, pero coherente con lo resuelto en la causa relacionada, procurando que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado".
"Se revoca la sentencia apelada de 16 de noviembre de 2018, escrita de fs. 6564 a 7034, en cuanto negó lugar a las indemnizaciones del lucro cesante y por daño moral", indicó la Corte.
Finalmente, el fallo indicó que "todos los montos antes indicados deberán ser pagados con los reajustes correspondientes a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y el día de su pago efectivo".