Considerar como no votantes a quienes se abstengan en las votaciones de mayoría simple. Esa es la iniciativa que se aprobó ayer -con 17 votos a favor y 14 en contra- en la comisión de Reglamento de la Convención Constitucional, y que fue presentada por constituyentes del Partido Comunista (PC), Lista del Pueblo (LDP), Independientes y escaños reservados.
El artículo 16 del reglamento fija que "salvo que se especifique un universo distinto, la determinación de todos los quórum de votación de la Convención Constitucional deberá efectuarse sobre las y los convencionales constituyentes presentes y votantes. A ello, se le agregó el inciso que explica el término "convencionales presentes y votantes".
De esta manera, se estableció que son "las y los convencionales con derecho a voto, que se encuentran presentes y que votan a favor o en contra. Quienes se abstengan serán considerados no votanes. No se entenderán votos válidamente emitidos los votos nulos y blancos". En otras palabras, como lo explicó la convencional comunista, Bárbara Sepúlveda, "si alguien quiere abstenerse, eso implica que no participa de la votación".
Según consigna El Mercurio, hoy además se discutiría esta misma regla para los quórum de 2/3, que se usarán para normas constitucionales.
Normas constitucionales del proceso
"La abstención, en otras palabras, también es una manera de expresar una opinión en una asamblea deliberativa", explica el abogado constitucionalista y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Manuel Núñez. Según comenta, en efecto, la Convención tiene potestad reglamentaria para regular el ejercicio de derecho de voto, pero no lo puede prohibir.
A su juicio, "
lo que le corresponde a los reglamentos de la Convención, es ordenar cómo se ejercen los derechos políticos de los constituyentes, pero no quitar los derechos políticos de los mismos".
Para el abogado de la Universidad Autónoma, Juan Pablo Díaz, el tema va mucho más allá de la modificación per se. "En cierta forma, lo que se está intentando hacer, es que no se respete el quórum de los dos tercios, porque cuando se inhabilita o excluye a alguien, es más fácil conseguirlo. Entonces, si no se considera a las personas que están ahí y se abstienen, o que derechamente no están, se generaría el efecto de bajar los quórum".
Según explica, la actual Constitución, cuando regula el proceso de votación de senadores y diputados en ejercicio, indica que "tanto las normas como el reglamento de votación, debe ser aprobado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio", y en este caso aplicaría lo mismo "es cosa de ver las normas constitucionales actuales que regulan este proceso constituyente".
"Evitar las malas prácticas del Parlamento"
Según comentó la convencional constituyente Alondra Carrillo (ind), esta fórmula busca "evitar una mala práctica histórica del Parlamento" que es "emplear la abstención como forma de encubrir un rechazo".
Para Díaz, es cierto que "si uno elige un representante, lo ideal es que un representante se decida por un sí o por un no, pero también es cierto que la abstención, cuando hay un quórum reglamentado, generaría un efecto de rechazar algo, eso es efectivo", pero "otra cosa es querer eludir ese quórum, y bajarlos, tomando esta buena o mala práctica como una especie de fundamento para ello".
"Yo debería entender esta discusión en segundo nivel, ella más bien esta apuntando sobre el efecto político de la abstención, lo que sería una forma de encubrir la desaprobación a tal o cual materia que se aprueban en el Parlamento", explicó Alejandro Usen, abogado constitucionalista y académico UCEN.
Esto, "porque la abstención no solo surte un efecto en el contexto del derecho parlamentario, sino que al mismo tiempo es una manifestación de voluntad. La abstención surte dos efectos; uno, el parlamentario que se abstiene no manifiesta ni su acuerdo ni su rechazo con lo que se está votando en particular. Y dos; desde el punto de vista de la tramitación legislativa, el efecto es que el voto no se ejecuta para efectos de aprobar o rechazar una ley".
Los efectos colaterales
Díaz indica que junto con la discusión que se debe dar respecto a si los convencionales constituyentes "tienen las competencias o no para hacer esto", y si hay un supuesto fin de querer bajar los quórum, también hay otros efectos colaterales.
"Si ya es discutible modificar quórum de votaciones, lo es aún más inhabilitar y excluir del proceso a convencionales constituyentes, es sinónimo de, valga la redundancia, inhabilitar y excluir de decisiones país a un número importante de votantes, ese también es un efecto", indica.
Haciendo la comparación, aclara que en el fondo "esto no es sencillamente una junta de una sociedad anónima, sino que en el fondo se está excluyendo de derechos políticos a todos los que están siendo representados por ese convencional".
Esta práctica, a su parecer, va en contra de la naturaleza del proceso: que sea inclusivo y genere nexos entre todos. Por lo tanto, "daría como resultado una Constitución de algunos y no de todos los Chilenos", zanjó.