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Las lecciones de Isla de Pascua para la discusión de estatutos especiales indígenas

Académicos señalan que las pocas reformas administrativas y de leyes en casi dos décadas son ejemplo de la fragilidad de las promesas que pueden quedar en una Carta Fundamental.

12 de Septiembre de 2021 | 05:42 | Maximiliano Vega, Crónica Constitucional
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El Mercurio (archivo)
Cualquier persona no rapanuí, ya sea chileno o extranjero, puede permanecer un máximo de 30 días en Isla de Pascua.

Lo anterior es una de las disposiciones de la Ley 21.070, también conocida como la Ley Rapa Nui promulgada en 2018, que tenía por objetivo proteger el medio ambiente, la cultura, la biodiversidad y, en especial, la carga demográfica en la isla.

Por eso, la ley impone requisitos de ingreso a la isla como presentar cédula de identidad, pasaporte u otro documento idóneo de viaje, pasaje de regreso al continente y reserva de alojamiento en un establecimiento autorizado o carta de invitación de un ciudadano local. Las líneas aéreas deben informar sus nóminas de pasajeros y tripulantes y se abre la posibilidad de declarar estado de latencia o saturación de la isla, con lo cual se puede restringir aún más el acceso.

Para muchos pascuenses esa ley era el inicio de la materialización de estatutos especiales para ese territorio, según lo dispuesto en la reforma a la Constitución en 2007. "Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas", se lee en el artículo 126 bis de la Carta Fundamental vigente.

Pero casi 15 años después de la reforma, los estatutos especiales no se han dictado y dos proyectos de ley que tenían ese objetivo, de 2008 y 2013, permanecen en el Congreso en primer trámite constitucional.

Igualmente, el ejemplo de Isla de Pascua es seguido por representantes de otros pueblos originarios, y frases como "estatutos especiales" o "autonomía territorial" han aparecido en varias ocasiones en las discusiones de la Convención Constituyente.

Este martes, sin ir más lejos, durante una movilización de mapuches de Malleco en el ex-Congreso, uno de los manifestantes tomó la palabra y expresó que "los mapuches del sur, gran parte de comunidades de organizaciones más proautonomistas, no han perdido esta esperanza", dijo.

Realidades distintas

Para Manuel Núñez, académico de la U. Católica de Valparaíso y exintegrante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, es importante recordar que los pueblos originarios del continente y el rapanuí no comparten las mismas realidades para que se avance hacia ese tipo de leyes de ingreso o permanencia al interior del territorio.

"En lo que se refiere a ese control al interior del continente no le veo ningún sentido (...). En el sur son espacios territoriales donde ya hace más de un siglo no hay un uso exclusivo del territorio”, dice y agrega que “la lección que deja lo ocurrido con Isla de Pascua es la fragilidad de los textos constitucionales para prometer soluciones y organizaciones que luego no se pueden cumplir en la realidad, porque no hay voluntad política. Es evidente que ellos hace más de 10 años pudieron haber logrado un estatuto que hubiera servido para evaluar si esto funcionó bien o mal", concluye Núñez.

Sebastián Donoso, académico de la Universidad Católica, estima que más que autonomías territoriales, lo aconsejable es avanzar hacia las llamadas "autonomías no territoriales", que se caracterizan por la apertura de distintos espacios de participación de los pueblos indígenas en que la transferencia de poder no va asociada al control de un territorio específico. Lo anterior, dado que, a diferencia de lo que ocurre en Isla de Pascua, los pueblos indígenas como el mapuche están insertos en zonas que se caracterizan por el carácter preferentemente mixto de la población, el predominio de territorios compartidos y la concentración de población indígena en centros urbanos, existiendo entonces una coexistencia entre indígenas y no indígenas.

Una mirada opuesta tiene la académica de la Universidad de Chile Nancy Yáñez, para quien a los pueblos originarios "se les debe reconocer competencia para regular el acceso a sus territorios a efectos de preservar su patrimonio cultural, ambiental y territorial".

Según Yáñez, los pueblos indígenas en el continente "ven con mucha preocupación la migración que se produce vinculada a la industria extractiva que genera cambios profundos en los campos culturales".

"Lo que hemos conseguido es un piso"

El pueblo rapanuí está representado por Tiare Aguilera Hey en la Convención Constitucional.

La abogada está consciente de que su pueblo ha conseguido más en relación con la demanda de autonomía administrativa que los otros pueblos originarios, pero asegura que "lo que hemos conseguido es un piso" y que la Convención es una oportunidad para elevar los estándares.

La convencional afirma que los avances de la nueva Constitución, en el caso de Rapa Nui, deben tomar en cuenta "la especificidad del pueblo, que es un territorio insular, una cultura viva, polinésica. Esto se debe complementar con la oportunidad, por primera vez, de que en una Constitución esté el reconocimiento de los pueblos, sus derechos colectivos y demandas".

A juicio de Aguilera, ya el Tratado de 1888, que anexó la isla a Chile, "da muchas luces de las demandas principales de mi pueblo, como tener autonomía política, el reconocimiento de la propiedad de la tierra en manos del pueblo rapanuí, las que deben ser abordadas". La convencional afirma que el proceso constituyente ayudará, además, a que otros pueblos originarios logren una autonomía administrativa.

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