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Convención aprueba mecanismos de cesación en el cargo y vacancia en el reglamento y abre opción para caso Rojas Vade

El Pleno del órgano visó que quien deje su cargo de constituyente pueda ser reemplazado por "la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista".

23 de Septiembre de 2021 | 17:38 | Por Felipe Vargas, Emol
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El Mercurio.
El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este jueves dos artículos que establecen mecanismos de cesación y vacancia para aquellos convencionales que renuncien a su cargo en el reglamento general del órgano, abriendo de ese modo una ventana para abordar la situación de Rodrigo Rojas Vade.

En primera instancia, los constituyentes analizaron el artículo 28 de la normativa, el cual fue aprobado por 94 votos a favor y 57 en contra, el cual señala que cesara en el cargo "quien se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Pleno y quien, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado".

También no podrá seguir en su escaño quien "actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza" o quien "acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades".

"Esta causal tendrá lugar cuando se actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte", añade el texto, junto con añadir un inciso que señala que también tendrán que dejar su cargo los abogados que ejerciten personalmente "cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de las y los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado".

También se incluyó a los que hayan "infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral".

La norma suma también al convencional que "durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad" y a quien muera. Asimismo, indica que "los convencionales podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno", lo cual ocurrirá por mayoría simple.

Vacancia del cargo

En tanto, el Pleno también visó el articulo 29 por 105 votos a favor, 44 en contra y 1 abstención que señala las reglas de vacancia, indicando que "en caso de que vacare un cargo de convencional constituyente se dará cuenta del hecho en la próxima sesión del Pleno que celebre la Convención Constitucional".

"Las vacantes de convencionales constituyentes se proveerán de la siguiente forma, según corresponda: Con la persona del mismo género que señale el partido político al que pertenecía la o el convencional constituyente que produjo la vacante al momento de ser elegido", dice el texto.

En cuanto a los convencionales elegidos como independientes y que hubieren postulado integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, "serán reemplazados por la persona del mismo género que señale el partido indicado por la o el respectivo convencional constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura".

"Las y los convencionales elegidos como independientes que hubieren postulado integrando una lista de independientes, serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista", agrega esta parte de la normativa, la cual podría aplicarse a Rojas Vade.

Finalmente, especifica que "las y los convencionales de escaños reservados serán reemplazados por la persona designada como su candidatura paritaria alternativa, al momento de presentar su declaración de candidatura. La persona reemplazante deberá reunir los requisitos para ser electa o electo convencional constituyente, y ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante, previa aceptación del cargo ante el Pleno".

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