"El Gobierno nos escuchó y decretará estado de excepción constitucional en la Macrozona Sur, se lo veníamos pidiendo hace semanas, meses y finalmente el Gobierno entendió que tenía que terminar con la impunidad de la violencia rural generada".
Con esas palabras, este lunes el senador y presidente de Renovación Nacional, Francisco Chahuán, confirmó que el Ejecutivo se encuentra preparando el decreto para declarar Estado de Emergencia en la zona, medida que según revelaron fuentes de La Moneda a Emol, sería anunciada este martes y tendría una duración de 15 días.
En ese contexto, ¿qué implica la declaración del estado de excepción?
Cabe recordar que el artículo 39 de la Constitución establece que el ejercicio de los derechos y garantías de las personas sólo puede ser afectado cuando se atente contra el normal desenvolvimiento de las instituciones, ya sea por guerra, conmoción interior, emergencia o calamidad pública.
En ese sentido, el Estado de Emergencia, según el artículo 42 de la Carta Magna, se puede declarar "en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias".
"El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso", añade el texto.
Asimismo, señala que una vez declarado, "las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente. "Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale", señala la Constitución.
Ahora bien, en cuanto al control de la medida, se señala que el Presidente de la República "por la declaración del estado de emergencia, podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión", es decir, en la zona podrán decretarse toques de queda.
En tanto, el artículo 45, especifica que "los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39".
¿Qué facultades tiene el Jefe de Zona?
Según detalla el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, durante el estado de emergencia, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1-. Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción.
2-. Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar.
3-. Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno.
4-. Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
5-. Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
6-. Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona.
7-. Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.