Luego de casi un mes de debates internos y tratativas entre colectivos para lograr un consenso, los representantes del Colectivo Socialista, PC, FA, INN, MSC, Colectivo del Apruebo, Coordinadora Plurinacional y Pueblo Constituyente en la Comisión de Sistema Político llegaron a un acuerdo para una propuesta de "Consejo Territorial" que reemplaza al Senado.
Lo último que Sistema Político aprobó en general fue un Congreso unicameral plurinacional, que hacía desaparecer la figura de la segunda cámara. Pero aquello solo se visó con la mayoría de los constituyentes de la instancia, lo que hacía prever que esa fórmula no tendría el respaldo de los 2/3 en el pleno.
Así, la propuesta presentada en la madrugada de este martes establece aún la existencia de un "Congreso plurinacional" -que representa proporcionalmente a la población y es la que tiene la mayoría de las atribuciones legislativas-, pero suma una segunda cámara con representación territorial, cuyo rol será principalmente legislar sobre materias regionales.
La indicación está firmada por Bárbara Sepúlveda (PC), Francisca Arauna (Pueblo Constituyente), los representantes del Colectivo Socialista Ricardo Montero, Maximiliano Hurtado y Pedro Muñoz; Constanza Schonhaut y Fernando Atria del FA; Alondra Carrillo y Alejandra Flores de MSC; Patricia Politzer y Guillermo Namor de INN; Fuad Chahin, del Colectivo del Apruebo; y no aparecen en el documento pero también apoyan Tania Madriaga, Alejandra Pérez y Marco Arellano de la Coordinadora Plurinacional.
El detalle del "Consejo Territorial"
Lo principal del nuevo diseño del Parlamento es que, de acuerdo a la propuesta presentada, existirá un "Consejo Territorial", definido como el "órgano paritario y plurinacional de representación territorial encargado de concurrir en la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás competencias establecidas por esta Constitución".
La cantidad de miembros no está definida aún: el texto indica que la ley tendrá que determinar el número de consejeros a ser elegidos por región, que debe ser como mínimo tres y asegurar la paridad. Durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelegidos hasta por un periodo.
Sobre el método de elección, el documento explica que se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades municipales y regionales, dos años después de la elección presidencial y parlamentaria.
Así, incorporan dentro de la indicación la idea de existencia de Asambleas Legislativas Regionales -que no lograron los 2/3 en el pleno la semana pasada- y establecen que "los candidatos a la Asamblea Regional y al Consejo Territorial se presentarán en una misma lista, pero serán votados y elegidos separadamente, en la forma prevista por la ley".
El texto dice también que "las consejeras y consejeros territoriales son miembros de la Asamblea Regional, a la que, dentro de sus competencias, representarán en el Consejo Territorial".
El Consejo Territorial tendrá escaños reservados electos a través de votación popular, pero la cantidad y la distribución entre los pueblos debe ser definido por la ley.
En cuanto al funcionamiento del Consejo, será presidido por el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, que solo tendrá derecho a voz. Sesionará de forma pública y permanentemente, y las decisiones serán tomadas por la mayoría de los miembros presentes, "salvo que esta Constitución disponga de un quórum diferente".
Las únicas atribuciones que tendrá el Consejo Territorial es participar del proceso de formación de las leyes de acuerdo regional y "las demás establecidas por la Constitución".
En cuanto a las materias de ley regional, la indicación especifica seis puntos: presupuesto anual; elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria; las que alteren la división política o administrativa del país; las que reformen el texto constitucional en aquellas materias relativas a la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; y "las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional".
Sobre la tramitación de las leyes de acuerdo regional, el texto dice que tienen que aprobarse "en el más breve plazo" desde que son recibidas. Además, consagra que "de no entregar o negar su aprobación en el plazo establecido en la ley, se entenderá que el Consejo aprueba el proyecto".
Así, si el Consejo rechaza el proyecto, puede formular enmiendas que tienen que tramitarse en el Congreso Plurinacional. Ahora, si el Congreso Plurinacional tampoco aprueba una o más enmiedas, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República tiene que convocar a una Comisión Mixta.
El "ministro o ministra" de Gobierno
El texto también incorpora una figura nueva a las ya conocidas: además de la dupla paritaria de Presidente y Vicepresidente que se aprobó a fines de enero, se llegó a un acuerdo para un "Ministro o ministra" de Gobierno, como anticipó Emol los primeros días de febrero.
Este será nombrado por el Presidente y es el encargado de "conducir las gestiones legislativas del Gobierno y de dirigir la ejecución de su programa de gobierno y legislativo".
Además, tendrá derecho a voz en la deliberación del Congreso Plurinacional, y sus atribuciones serán ejercer la coordinación política de los ministros de Estado, coordinar la relación política del Gobierno con el Congreso Plurinacional y el Consejo territorial (como un ministro Segpres); presentar al Congreso un programa de gobierno y legislativo con el Presidente; nombrar ministros coordinadores en áreas específicas del Gobierno; asistir al Congreso a rendir cuentas; y demás funciones que le sean delegadas por el Mandatario.
Para que esta propuesta sea discutida y votada por el pleno, debe primero votarse en particular en la Comisión de Sistema Político. La fecha para ello aún no está definida, pero podría ser la próxima semana. Luego, si alcanza los 2/3 en particular en el pleno, pasará a formar parte del borrador de nueva Constitución.
Los movimientos sociales y partidos
Otro de los puntos que consensuaron los colectivos fue uno relativo a la existencia de movimientos y partidos políticos. Este dice que "las organizaciones políticas pueden constituirse como partidos políticos o como movimientos políticos-sociales. La ley establecerá los requisitos, deberes y derechos de estas organizaciones".
Asimismo, los partidos pueden tener carácter nacional o regional, deben proponer un programa político que oriente su actividad y mantendrán el registro de afiliados, de carácter público y a cargo del Servel.
En tanto, "los movimientos políticos-sociales podrán constituirse legalmente en cualquier nivel territorial", también tendrán que proponer un programa y tener un registro de las mismas características.