Las comisiones temáticas de la Convención continúan trabajando en la discusión y votación de las normas que buscarán los 2/3 para integrar la propuesta de nueva Constitución. Este martes, tanto Medioambiente como Derechos Fundamentales aprobaron una serie de artículos que luego serán debatidos nuevamente en general y en particular en el pleno. Solo las que logren al menos 103 votos se someterán a la decisión de la ciudadanía en el plebiscito de salida.
Medioambiente fue la que más avanzó durante esta jornada: hasta el cierre de esta nota, llevaban votados 40 de más de 100 artículos. Entre ellos, aprobaron que el Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana (15 a favor y 3 en contra) y que el Estado tendrá que destinar los recursos necesarios y crear un sistema que estudie y monitoree de forma permanente los efectos e impactos de la crisis climática y ecológica, por la misma votación.
Del artículo 3 al 13, todos fueron suprimidos; pero también se incorporó que para enfrentar la crisis climática el Estado deberá fomentar las "ciudades sostenibles" a través de políticas, planes, programas u otros que incorporen
técnicas de construcción de bajo impacto ambiental, como la bioconstrucción (12 a favor, 3 en contra, 3 abstenciones).
También aprobaron la creación de un "Servicio para la crisis climática y ecológica" en un plazo de dos años, que será el órgano técnico encargado de abordar de manera transdisciplinaria la crisis climática y ecológica (15 a favor, 4 en contra).
Los bienes comunes naturales
La comisión reemplazó lo aprobado sobre los bienes comunes naturales y estableció que estos son "aquellos elementos o componentes de la Naturaleza comunes a todos los seres vivos y pueblos y naciones de Chile". No son susceptibles de apropiación, y "para los pueblos y naciones preexistentes estos bienes tienen una dimensión espiritual que trasciende lo visible, donde cohabitan fuerzas protectoras de los componentes de la Naturaleza, quienes contribuyen y velan por la armonía y equilibrio de los espacios".
El Estado, de acuerdo al texto, será el custodio de estos bienes y deberá preservarlos, además de "asegurar su gestión participativa, gobernanza democrática y acceso responsable" (16 a favor, 2 en contra, 1 abstención).
Los bienes que entran en esa categoría son, "a lo menos", "las aguas en todas sus formas e interfaces, incluyendo glaciares y criósfera; el mar territorial, la altamar y el fondo marino; las playas, dunas y el borde costero; el subsuelo; los humedales; el aire, viento y atmósfera; la radiación solar; los campos geotérmicos; la alta montaña; el cielo y el espacio; y aquellos que declare la Constitución y las leyes" (12 a favor, 6 en contra, 1 abstención).
Sobre el uso de estos bienes, el Estado podrá autorizarlo para particulares, pero dicha autorización será "inapropiable, incomerciable, intransferible e intransmisible" y la ley tendrá que determinar las condiciones de otorgamiento, uso, obligaciones, restricciones, tarifas, temporalidad, renovación, extinción, y demás que sean pertinentes de dichas autorizaciones de uso.
Asimismo, debe establecer "los procesos de participación de las comunidades en la toma de decisiones, los que deberán ser públicos y transparentes". Este uso y autorización debe estar orientado al "buen vivir" y "respetar los derechos de la naturaleza y la posibilidad de su uso y acceso por las futuras generaciones". (14 a favor, 3 en contra).
En este punto se visó por 11 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención, un régimen especial de "titularidad colectiva de los bienes comunes naturales" para los pueblos y naciones originarias.
"En virtud de este régimen especial, tienen derecho a acceder, utilizar y controlar dichos bienes, los cuales forman parte de su identidad y permiten su pervivencia cultural, social y económica (...) El Estado no podrá constituir o asignar autorizaciones de uso sobre bienes comunes naturales existentes en tierras y territorios indígenas, en favor de personas naturales o jurídicas no indígenas o indígenas pertenecientes a otro pueblo, sin el consentimiento previo libre e informado de cada pueblo y nación respectivo", se lee en el texto.
Las frecuencias electromagnéticas
Uno de los puntos que -por indicación de la constituyente Carolina Sepúlveda (INN)- se sumó al informe dice que "es deber del Estado asegurar que las frecuencias electromagnéticas que somete a la Naturaleza no provocan alteraciones graves a la a la salud de las personas, animales y ecosistemas, para ello se basará en la evidencia científica pertinente". Este se aprobó con 13 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.
Sobre el acceso a la naturaleza, se visó un artículo que reconoce el derecho a las personas al acceso peatonal, gratuito, eficaz, universal y temporal para recorrer los bienes naturales comunes a través de bienes públicos o provados -playas, lagunas, bosques nativos, por ejemplo- con 15 a favor y 3 en contra.
También se aprobó una norma sobre la obligación del Estado de garantizar e incentivar el reciclaje y otro tipo de valorización de residuos (15 a favor y 3 en contra) y una norma que promueve el derecho a la "vivienda digna y ecológica, con pertinencia territorial, indígena y cultural (15 a favor, 2 en contra, 2 abstenciones).
En cuanto al reconocimiento del mundo fungi en la Carta Magna, la Constitución aprobó un nuevo artículo que consagra que "el Estado debe velar y garantizar la protección, restauración y conservación de los vínculos ecosistémicos que sostienen la biodiversidad con especial esfuerzo en los reinos Animalia, Plantae y Funji y especies endémicas, polinizadores nativos y otros que determina la ley", lo que logró el apoyo de 14 convencionales, 4 votaron en contra y 1 se abstuvo.
Igualmente, más tarde se aprobó por 10 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones, una norma del convencional Juan José Martín (INN), que establece que "el Estado promoverá una revisión histórica que busque identificar los procesos evolutivos de la Naturaleza y reconocer las intervenciones humanas sobre ella, y establecer la verdad histórica en la vulneración de sus derechos, a fin de lograr procesos de justicia y reparación integral de la Naturaleza".
Derechos Fundamentales: libertad de expresión y conciencia
En tanto, la Comisión de Derechos Fundamentales visó artículos sobre la libertad de expresión y comunicación.
El primer artículo de su informe es uno que consagra que "
toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza".
Asimismo, se establece que "podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto" y que "nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección".
Sobre el carácter del Estado, la instancia reemplazó el artículo anterior que hablaba del Estado laico y no confesional, por uno que dice que "el Estado se rige por el principio de neutralidad religiosa, el que implica la igualdad de trato ante las distintas entidades religiosas y grupos de orden espiritual, y reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano".
"Estas entidades y grupos podrán organizarse como personas jurídicas, con arreglo a la ley, respetando los derechos y deberes que esta Constitución establece. Las personas jurídicas con fines religiosos no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente y de acuerdo a los otros principios que la ley establezca", se lee en el texto.
Sobre la libertad de expresión, la comisión aprobó que "toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación. Este derecho no estará sujeto a censura previa sino únicamente a las responsabilidades ulteriores que determine la ley".
Asimismo, que "estará prohibida la propaganda en favor de la guerra; el discurso xenófobo o apología de odio racial, religioso, sexual, de género o de cualquier otra índole, que constituya incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad, lo cual deberá ser regulado por la ley".
Sobre los medios de comunicación, visaron un nuevo inciso que dice que "los medios de comunicación tienen la responsabilidad social de contribuir y asegurar la pluralidad de opiniones e informaciones" y que, "para ello, el Estado deberá adoptar medidas que contribuyan y aseguren la pluralidad de voces y opiniones, sin que pueda intervenir sobre dichos medios de comunicación".
En cuanto al derecho a la rectificación, Derechos Fundamentales respaldó un punto que establece que "toda persona natural o jurídica afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio por algún medio de comunicación, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida por éste, en las condiciones que la ley determine".