El Mercurio/Imagen referencial
"Acción de Protección contra la Municipalidad de Macul por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Ord. N 311, de 15 de febrero de 2021 por medio del cual el Administrador Municipal
rechazó su solicitud de desplazar los cierres de su casa en 300 m2 hacia la vereda, por medio de un permiso precario de uso de bien nacional de uso público".
Este es un extracto de la acción judicial que una vecina de la comuna presentó tras la negativa que recibió de parte de dicho funcionario para que se le aprobara la medida que, según la demandante, le permitiría poner freno a los impactos que semana a semana dice sufrir por la acción de algunos sujetos que acuden al estadio Monumental: destrozos, incivilidades, etc.
Según el texto, el mismo municipio en el año 2007 ya había concedido el permiso a otros vecinos de la Villa Santa Elena. Sin embargo, su solicitud fue rechazada, razón por la cual el caso que la enfrenta al municipio escaló a la
Corte de Apelaciones de Santiago.
Y hoy, el tribunal de alzada capitalino, en un fallo dividido, acogió el recurso de protección y le ordenó al municipio otorgarle el permiso para que extienda deslinde de su propiedad como medida de seguridad.
La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Omar Astudillo y la ministra Elsa Barrientos– estableció el actuar arbitrario al no permitirle adelantar dicho cierre sobre espacio de uso público por razones de seguridad.
El municipio argumentó, en sus alegatos de la acción judicial, la imposibilidad de conceder ese permiso. "El acto que se tacha de ilegal o arbitrario (por parte de la denunciante) corresponde al Ord. N 311, de 15 de febrero de 2021, del Administrador Municipal de la Municipalidad de Macul, por medio del cual responde la petición de la recurrente de desplazar los cierros de su propiedad y de otorgarle el uso exclusivo de un bien nacional de uso público en una extensión de 300 metros cuadrados, aproximadamente. A través de dicho acto el administrador aludido le manifiesta que 'la imposibilidad de conceder este tipo de permisos ya que continúan los reparos por parte de la Contraloría General de la República al respecto'".
El fallo de la Corte
"La comparación de tales antecedentes con los que forman esta causa Rol 3.196-2021 permite asentar que doña M.T. se encuentra en la misma situación que los recurrentes del anterior proceso Rol N° 32.339-2012. En efecto, es vecina de la Villa Santa Elena, o sea, habita un inmueble situado en las cercanías del estadio Monumental y concurren a su respecto las mismas razones de seguridad que motivaron la concesión de esos otros permisos de uso de los bienes nacionales de uso público, de manera que no existe razón atendible que justifique el trato diferenciado que ha recibido hasta la fecha", razona la sala.
2-1fue el fallo de la Primera Sala del tribunal de alzada.
"Ese proceder carente de justificación atendible y razonable
constituye una amenaza para la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, puesto que priva a la recurrente de una medida de seguridad adoptada por el mismo municipio a favor de otras personas que se encuentran en una situación semejante y compromete también una afectación al derecho de propiedad que garantiza protege el artículo el artículo 19 N° 24 de la misma Constitución", añade.
Por tanto, se resuelve: "Se acoge, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, la Municipalidad de Macul deberá otorgar a la recurrente un permiso de uso de bien nacional de uso público, en la forma y condiciones que deberá determinar la respectiva administración".
La decisión acordada con el voto en contra del ministro Astudillo.