EMOLTV

Designaciones y subordinación a civiles encienden alertas sobre rol de Fuerzas Armadas y policías

Jorge Robles, director de la Anepe, dice que la propuesta deja afuera elementos relevantes como la presencia de estas instituciones “en cuanto a las emergencias, protección civil, acciones de catástrofe”. Académico Jaime Abedrapo discrepa y sostiene que esto se podría precisar en leyes orgánicas.

07 de Mayo de 2022 | 14:09 | Por A. Chechilnitzky y P. Villarino, Crónica Constitucional
imagen
El Mercurio
La próxima semana está previsto que el pleno de la Convención vote la segunda propuesta del informe de la comisión de Sistema político que contiene normas relativas a Fuerzas Armadas, policías, probidad y relaciones internacionales.

En su primer paso por el pleno, ya se aprobaron y despacharon al proyecto de Constitución seis artículos y dos incisos relacionados con las Fuerzas Armadas y policías y, en esta nueva votación, otras ocho normas sobre el tema, que fueron reformuladas, tendrán su segunda oportunidad.

La Convención ha realizado cambios. Por ejemplo, el artículo 101 de la Constitución que rige actualmente establece que las Fuerzas Armadas y Carabineros son "cuerpos armados".

En contraste, la Convención separó las Fuerzas Armadas y las policías, dejando a estas últimas como no militarizadas, al igual que en México y Colombia. "Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea", dice el artículo 16 ya despachado por el pleno, mientras que el artículo 19, que se debe votar la próxima semana, especifica que las policías "son instituciones policiales, no militares" y que están constituidas por Carabineros y la PDI.

Sobre esto hay advertencias. Y es que el artículo 14 de la propuesta de la comisión de Sistema político que será votado la próxima semana detalla que "el Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos".

Jorge Robles, director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (Anepe), señala que al no precisar cuáles son esas instituciones, "podría crearse otra fuerza de seguridad regional considerando las propuestas regionalistas. Se abriría la posibilidad a una institución competente que se le autorice el uso de las armas a través de la ley". Algo así existe en España.

La designación y remoción de comandantes en jefe es otro punto con diferencias. La Constitución vigente señala que esto está entre las funciones del Presidente y el artículo 104 precisa que esta designación será "entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad", que "durarán cuatro años en sus cargos", que "gozarán de inamovilidad” y que el Presidente, mediante decreto fundado informado al Congreso, "podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe".

En la propuesta de texto constitucional ya aprobada por el pleno esto no existe y solo se establece que el Presidente debe designarlos y los puede remover.

Para Jaime Abedrapo, académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la USS y exsubdirector de la Anepe, "hay una suerte de concentración de poder", y la Convención "no cautela demasiado el que la potestad la tenga únicamente el Presidente y puede descabezar cuantas veces quiera y, más que eso, calculando los tiempos de quién está en el gobierno, las elecciones no van a ser baladí para el mundo militar".

Lo que también ya está en la propuesta de texto constitucional es que "las Fuerzas Armadas y policías deberán cumplir estrictamente las órdenes de la autoridad civil a cargo del Estado de Excepción", lo que, a juicio de Abedrapo, "no deja ningún cortafuego hacia la figura presidencial".

Sobre las atribuciones de las Fuerzas Armadas, en el artículo 101 de la Carta Fundamental vigente se establece que "existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional", mientras que en artículo 18 se precisa que también tendrán a cargo "el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios". Las demás atribuciones están en la Ley Orgánica Constitucional.

En paralelo, el borrador de Constitución ya establece como finalidades "el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República" y que "colaboran con la paz y seguridad internacional".

Para Robles, se dejan fuera elementos clave, como la contribución al desarrollo nacional: "Aquí no lo hace presente en cuanto a las emergencias, protección civil, acciones de catástrofe".

Abedrapo discrepa en el punto. "No significa que se le esté limitando. No es tan explícito como está en la actual legislación, pero también eso puede caber precisamente en las leyes orgánicas", explica.

Respecto de los estados de excepción constitucional, si hoy existe el de asamblea, de sitio, de emergencia y de catástrofe, con la propuesta habría tres: el estado de catástrofe, ya aprobado por el pleno y despachado a proyecto de Constitución, de asamblea y el de sitio. Estos últimos dos aún deben tener el visto bueno del pleno.

Sobre la jefatura de las Fuerzas Armadas, en la Constitución que rige se precisa que el Presidente de la República solo asume dicha labor en caso de guerra, mientras que ya fue aprobado por el pleno de la Convención que el Presidente tiene como atribución "ejercer permanentemente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas".

Esto es similar a lo que pasa en Colombia, Portugal y Perú. En España, la atribución es del rey.

Paridad y sistemas propios


El artículo 16 ya despachado precisa que "las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión".

Para el director de la Anepe, "es cierto que hay que incorporarlo, pero no puede haber algo que esté muy rígido, yo creo que habría que colocar ‘se privilegiará'".

Lidia Casas, directora del Centro de Derechos Humanos de la UDP, sostiene que "eso puede tener que ver con la integración de los cuerpos policiales de las Fuerzas Armadas, ya sea por una cantidad de mujeres, por las formas de promoción, por los estereotipos de género instalados o no".

Sobre el respeto de los derechos humanos que se menciona en distintos artículos, afirma que "todas las autoridades públicas están sujetas al respeto unívoco" de ellos, por lo que "es una reiteración frente a un deber general".

Otro de los puntos que podría cambiar es el actual sistema de salud y de pensiones de los uniformados. La actual Constitución establece que la Ley Orgánica determinará la previsión, y dicha normativa consagra el carácter autónomo del régimen, comprendiendo "los beneficios de pensión de retiro y de montepío, desahucio, indemnización por fallecimiento, prestaciones de salud, prestaciones sociales y demás beneficios de seguridad social que la ley establezca".

Hasta ahora, la Convención ya aprobó un Sistema Nacional de Salud y que la "ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público". En ambos casos, no se hace mención al sistema de seguridad de los uniformados, pero convencionales de izquierda ya han propuesto en comisiones temáticas normas para terminar con los sistemas de salud y previsionales de los uniformados, aunque estas no se votaron aún.

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?