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Nuevas leyes de concurrencia presidencial definirán relación entre Ejecutivo y Congreso

Las propuestas sobre la administración financiera y división política del Estado ahora podrán ser presentadas por los parlamentarios, pero deberán contar con el patrocinio del Presidente, lo que obligaría a este último a pronunciarse.

14 de Mayo de 2022 | 10:47 | Por Alexandra Chechilnitzky, Crónica Constitucional
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El Mercurio
Varios son los cambios que tiene la iniciativa de la Convención para el sistema político del país.

Por ejemplo, si Gabriel Boric pudo ser elegido Presidente con 35 años, el mínimo que establece la Constitución vigente, de aprobarse el proyecto podrán postular al cargo quienes tengan 30 años. En el caso de los diputados, también se disminuye la edad, de 21 a 18 años.
Asimismo, la cuenta pública del Presidente sería el 5 de julio en vez del 1 de junio, y si ahora el mandato presidencial dura cuatro años y el mandatario no puede "ser reelegido para el período siguiente", la propuesta busca que, también luego de cuatro años, la persona pueda ser reelegida "de forma inmediata o posterior, solo una vez".

Pero entre las modificaciones hay una sustancial. José Ignacio Martínez, decano de Derecho de la U. de los Andes e investigador de Polis, Observatorio Constitucional de dicha institución, afirma que, "probablemente, el cambio más relevante es el relativo a la eliminación de su iniciativa exclusiva en los temas relativos a la administración económica y financiera del Estado", y que alteran la división política o administrativa del Estado.

Para reemplazarla, la Convención propone "leyes de concurrencia presidencial necesaria", que puede presentar el Presidente o el Parlamento. En este último caso, "patrocinada por no menos de un cuarto y no más de un tercio" de los diputados o de los representantes regionales. Además, deberá tener un informe de la Secretaría de Presupuestos y el patrocinio del Presidente.

Julieta Suárez-Cao, académica de Ciencias Políticas UC y miembro de la Red de Politólogas, explica que "no es lo mismo alguien que tiene que empezar siempre, a alguien que tiene que responder. Esto obliga a la presidencia a pronunciarse. En la iniciativa exclusiva, si no se presenta, el tema no está en agenda".

Por su parte, Martínez considera que esto "lleva implícitos los incentivos para que los parlamentarios incursionen en temáticas que requieren prudencia y evaluación técnica", y que se buscará "presionar al Presidente, a pesar de sus falencias".

La única iniciativa que continuaría siendo exclusiva del Presidente sería la Ley de Presupuestos.

Para David Landau, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Estatal de Florida de Estados Unidos, quien se especializa en constitucionalismo comparado y estuvo de visita en la Facultad de Derecho de la UAI, "es un cambio en el sentido de que con este tipo de modelo, el Congreso va a tener más poder que antes", y añade que "lo básico de un sistema de separación de poderes es que siga un equilibrio, eso está".

Respecto del veto presidencial, actualmente, si el Presidente realiza observaciones a un proyecto de ley, las cámaras podrán insistir, "por los dos tercios de sus miembros", en caso de desechar todas o algunas observaciones. En cambio, la propuesta estipula que si son observaciones parciales, se podrá insistir por la mayoría, mientras que "si el Presidente hubiere rechazado totalmente el proyecto" se deberá insistir por tres quintos.

Fin del Senado


Con 100 normas de la comisión de Sistema político despachadas por el pleno, la Convención zanjó el fin del Senado y crea una Cámara de las Regiones. Así, si hoy el Senado debe conocer las mismas leyes que revisa la Cámara de Diputados, la Constituyente propone que la nueva institución revise solo las "leyes de acuerdo regional".

Estas últimas son las que reformen la Constitución y que regulen los sistemas de justicia, el Poder Legislativo, los órganos autónomos constitucionales y los estados de excepción, además de aquellas que "modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad", las que irroguen gasto y "las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda". Esto, sumado a la Ley de Presupuestos y todos aquellos proyectos que traten sobre entidades territoriales, planificación territorial, protección del medio ambiente, que regulen las votaciones populares y las organizaciones políticas. Además, todas las iniciativas iniciarían su tramitación en el Congreso de Diputadas y Diputados.

Para Martínez, "resulta incomprensible la eliminación de un órgano que hunde sus raíces en la vida republicana" y que "ha contribuido a la moderación”. Mientras, Suárez-Cao considera que esta nueva Cámara "va a representar a las regiones en pie de igualdad más allá de su población y no va a ser como el Senado actual, una Cámara espejo más chica".

Hoy, el Senado se compone de miembros elegidos por circunscripciones de forma proporcional a su población, mientras que la Convención integró a su propuesta que la ley determine el número de representantes por región, "el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres". Así, si hoy la Región Metropolitana elige a cinco senadores y la de Arica y Parinacota a dos, por ejemplo, de aprobarse la propuesta de Constitución, en las futuras elecciones todas las regiones elegirían el mismo número de representantes.

Otro cambio es que actualmente los senadores se eligen el mismo día de la primera vuelta presidencial por un período de ocho años, se renuevan "alternadamente cada cuatro" y deben tener 35 años el día de la elección. Ahora, los representantes de las regiones se elegirían "conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso", durarán cuatro años en el período y deberán tener 18 años al momento de la elección.
En la acusación constitucional se mantiene que será el Congreso de Diputadas y Diputados, al igual que la Cámara de Diputados, la que deberá definir si se aprueba o no una acusación. Si actualmente el Senado es el que actúa como jurado, ahora sería la Cámara de las Regiones, también por dos tercios en caso de tratarse del Presidente o de un gobernador regional, mientras que para el resto de los cargos es por mayoría.

Respecto de la sentencia, la Constitución vigente dispone que la persona destituida no pueda desempeñar ninguna función pública por cinco años. Ahora, la propuesta establece que no se podrá desempeñar en ningún cargo de exclusiva confianza del Presidente "durante el tiempo que reste de su mandato, o presentarse al cargo de elección popular del cual fue destituido en el período siguiente".

Cuotas


Algo que no existe en la actual Constitución es la paridad y los escaños reservados. En el borrador de Constitución se precisa que "el Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional", al igual que la Cámara de las Regiones, que habrá escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados, que "serán elegidos en un distrito único nacional", y que en el caso de la Cámara de las Regiones “será determinado por ley".

Por último, la propuesta constitucional busca que no puedan optar a cargos públicos "las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar" y aquellos vinculados a corrupción.

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