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¿Cómo se define un "cambio sustancial"?: La duda que se instala en la CC y que podría hacer innecesarios futuros plebiscitos

El borrador de Carta Magna establece que solo será necesario someter a referéndum las reformas que "alteren sustancialmente" ciertos contenidos, pero la definición recaería en el Congreso.

08 de Junio de 2022 | 08:03 | Por Cecilia Román, Emol.
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La Comisión de Armonización podría tener un rol en aclarar la norma, pero no todos los colectivos están de acuerdo.

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Algunos meses atrás, la Convención Constitucional tomó una de las decisiones más relevantes sobre la forma en la que se podrá modificar la nueva Constitución -en caso de aprobarse- en el futuro. Los convencionales establecieron que, para una lista de materias, no solo será necesario que se apruebe la propuesta en el Congreso; sino también se deberán hacer plebiscitos ratificatorios, lo que fue duramente criticado como una forma de "rigidizar" el texto ante futuros cambios.

Pero hay tres palabras clave en la redacción de esa norma: el texto dice que se someterán a referéndum las reformas "que alteren sustancialmente" ciertos temas, como el sistema político y período presidencial, la forma del Estado regional, el diseño del Poder Legislativo; y los principios y derechos fundamentales, entre otros.

No obstante, no hay ninguna definición en el borrador de Constitución de qué es una reforma que "altere sustancialmente" esos contenidos y tampoco está consagrado el ente o la institución que tendrá que definirlo. Algunos plantean que podría ser la Corte Constitucional, pero el problema parte antes de esa institución.

En esa lógica, algunos parlamentarios del futuro podrían plantear que cambiarle el nombre a la Cámara de las Regiones no es un cambio sustancial. O que sumar o quitar una materia a la lista de temas que se consideran "leyes de acuerdo regional" podría no serlo. Y bajo ese supuesto, si se impusiera esa tesis, esos cambios sólo requerirían 4/7 de ambas cámaras para aprobarse, mas no un plebiscito ratificatorio.

"Es un partido sin árbitro", dicen desde la centroderecha. En ese sector aseguran que el Congreso podrá definir como quiera qué es "sustancial" y que la Corte Constitucional no quedó con atribuciones para dirimir ese tipo de conflictos, porque la facultad explícita que tiene este órgano es resolver los conflictos de competencia entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, o entre estas y el Presidente. Y esto podría no ser un conflicto entre cámaras, sino incluso entre bancadas de una misma corporación.

Por esa razón, desde Movimientos Sociales Constituyentes están impulsando una modificación en la Comisión de Armonización para clarificar esa regla.

"La discusión respecto del alcance de esta expresión tan difusa, que es ‘cambio sustancial’, tiene que acotarse. Vamos a defender la necesidad de que tengamos una norma lo suficientemente clara y explícita. (Que diga) ‘Modificaciones que alteren los capítulos’ y listar cuáles son los que están sujetos a este régimen de consulta de plebiscito", comentó Alondra Carrillo (MSC).

Una Constitución que "no desconfía de la democracia"


El cambio que propone Carrillo no es tan viable políticamente, porque implicaría modificar una norma constitucional que ya fue aprobada, ante lo que ya hay detractores.

"Creemos que la tarea de Armonización es completar vacíos y proponer un texto armonizado, pero no modificar sustancialmente las definiciones que la Convención en su pleno ya adoptó. No seríamos partidarios de clarificar cuestiones que se discutieron y no fueron en su oportunidad abordadas", respondió Maximiliano Hurtado (Col. Socialista).

"Indudablemente habrá problemas de interpretación de hasta dónde alcanza aquello, es el problema de todo el texto constitucional (...) pero eso ya estaba en el articulado permanente, no tiene arreglo. Aquí no hay ninguna incoherencia o vacío, aquí lo que se busca es modificar una norma aprobada que no entra en contradicción con ninguna otra", sumó Fuad Chahin (Col. del Apruebo).

Pero independientemente de si Armonización tiene o no las atribuciones para hacer aquello, tanto en el FA, como el Colectivo Socialista y el PC, consideran que la fórmula que está en el texto hoy es adecuada.

"La Constitución del 80 desconfiaba de la política democrática y pretendía tomar las decisiones desde el texto ella misma, que no quedaran mediadas por la discusión política. Esta Constitución no desconfía de la democracia, no se protege de la democracia. En vez de identificar formalmente cuáles son los temas que requieren reformas agravadas, los identifica por su contenido", explicó Fernando Atria (FA).

"Eso lleva a la cuestión de quién decide qué es sustancial y eso será una decisión tomada dentro del propio procedimiento de reforma, por los órganos que participan del procedimiento: Presidente, Congreso, Cámara, a la luz de la opinión pública y frente a la crítica que se pueda recibir", complementó el convencional.

"Me parece una norma adecuada. Un cambio sustancial sería modificar la composición de la Cámara de las Regiones, el procedimiento legislativo, las atribuciones. En normas constitucionales y especialmente en sistema político, la forma y el contenido no están disociados. En ese sentido, cualquier modificación a las atribuciones, al contenido, a la composición, al período, son modificaciones sustantivas", explicó Marcos Barraza (PC).
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