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Banco Central quedaría expuesto a decisiones políticas y no solo técnicas

El texto de la Convención mantiene su carácter de órgano autónomo, pero preocupa la posibilidad de destituir a sus consejeros a requerimiento de la mayoría de sus pares, del Presidente, mayoría de diputados o representantes regionales.

17 de Julio de 2022 | 12:16 | Por Pamela Castellanos Zerega, Crónica Constitucional
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El Mercurio
Amplias discusiones generaron la semana pasada las declaraciones de algunos ministros de gobierno sobre el Banco Central (BC). Primero fue el ministro de Hacienda, Mario Marcel, quien frente al alza del dólar, señaló que "ya que la política cambiaria es responsabilidad del Banco Central, sería bueno y oportuno que el Banco comparta su diagnóstico". Al día siguiente, la ministra vocera de gobierno, Camila Vallejo, dijo en Canal 13: "Me sumo a lo que dijo el ministro Marcel, ojalá un llamado al Banco Central a tomar medidas, respetando su autonomía, pero son ellos los que manejan la política cambiaria".

Esto encendió las alarmas en relación con la autonomía del BC. Ante ello, Marcel intervino nuevamente y afirmó que "como Gobierno, y en particular como Ministerio de Hacienda, nosotros tenemos pleno respeto por la autonomía del Banco Central".

"Lo de Marcel fue una declaración desafortunada, pero obviamente tiene libertad para decirlo. El problema es que afecta la capacidad del Banco Central de tomar sus decisiones y él queda mal por tratar públicamente algo que debiera hacer en el ámbito privado, como supongo ocurría con él cuando era presidente del Banco Central", afirma José de Gregorio, decano de la Facultad de Economía y Negocios U. de Chile y expresidente del Banco Central.

Pero no es la única señal que genera alerta, pues también la propuesta de la Convención, que introduce algunos cambios a este órgano, genera debate.

Tanto la regulación vigente (Constitución y Ley Orgánica Constitucional del Banco Central) como la propuesta de los convencionales establecen que el Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y que su objetivo es formular y conducir la política monetaria.

Ambas señalan que le corresponde al BC velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Pero la propuesta de la Convención agrega que también deberá “contribuir al bienestar de la población”.

Andrés Larraín, uno de los gestores de la iniciativa popular de norma que se presentó en la Convención "Banco Central Autónomo", que recolectó 37.604 firmas, señala que la frase "contribuir al bienestar de la población" es subjetiva, "ya que si alguien dice que el Banco no interfiere el dólar y está yendo contra el bienestar de la población, puede emplear esa causal para hacer una acusación política y atentar contra la autonomía del Banco".

Destitución


La Constitución vigente deja a la Ley Orgánica Constitucional el mecanismo de destitución tanto del presidente como de los integrantes del consejo Banco Central. En el primer caso se establece que podrá ser removido por el Presidente de la República, previo consentimiento del Senado, tras una solicitud de al menos tres (de los cinco) miembros del consejo del BC. Para remover a una parte o incluso a todos los consejeros, la ley dice que solo el Presidente de la República puede realizarlo por una causa justificada. En este caso no existe una petición de otros consejeros, pero se mantiene la necesidad del consentimiento del Senado.

En cambio, la propuesta de nueva Constitución dice que los consejeros podrán ser destituidos por una resolución de la mayoría del pleno de la Corte Suprema, tras un requerimiento previo que puede venir desde la mayoría de los consejeros del propio BC, el Presidente de la República, o la mayoría de diputados o representantes regionales en ejercicio.

La propuesta de la Convención señala, además, que "para el cumplimiento de su objeto, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medio ambiente y del patrimonio natural y los principios que señalen la Constitución y la ley".

En opinión de Cristián Echeverría, director del Centro de Estudios en Economía y Negocios de la UDD, "la autonomía del Banco Central queda degradada ya que es una ampliación de su mandato que podría llevar a una remoción de consejeros si un grupo, por ejemplo, considera que la volatilidad se está haciendo muy alta y es responsabilidad del Banco Central. O sea, órganos políticos podrán dirimir sobre decisiones económicas y financieras y de atingencia exclusiva del tecnicismo, independencia y autonomía propia del Banco Central".

Claudia Martínez, académica del Instituto de Economía UC, señala que también observa una multiplicidad de los objetivos del Banco Central y en su opinión, su autonomía queda debilitada, "al tener varios objetivos y algunos de ellos difusos y poco medibles. La autonomía se ve amenazada por la posibilidad de remoción frente a estos objetivos".
Por su parte, el académico del Departamento de Economía de la U. de Chile Joseph Ramos pone paños fríos y señala "que ahora el Banco Central tome en cuenta en sus decisiones el empleo, el medio ambiente es un saludo a la bandera. Debilita la autonomía, no cabe duda, pero es salvable".

Inhabilidades


En la propuesta constitucional se aumenta de los actuales cinco a siete miembros integrantes del consejo del Banco Central. Y en relación con la duración en el cargo, la propuesta de Constitución la mantiene en diez años, aunque no podrán ser reelegibles como lo son hoy. Mientras que se mantiene igual la designación del presidente del Banco Central por parte del Presidente de la República y será elegido entre quienes integren el Consejo y permanecerá cinco años en el cargo, pudiendo ser reelegido para un nuevo período.

Por su parte, el artículo 364 señala que "no podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley. Además, una vez que cesen en su cargo, quienes hayan integrado el Consejo tendrán la misma inhabilidad por un período de doce meses".

Al respecto, José de Gregorio sostiene que "las restricciones para ser consejeros antes y después significa que los constituyentes no entienden la naturaleza de las tareas del Banco Central. El BC solo opera con bancos en términos generales y no en regulaciones específicas".

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