Uno de los debates que abrió el proyecto de Constitución que se votará este 4 de septiembre es qué sucederá con las cárceles concesionadas en Chile, que empezaron a emerger a principios de los 2000 con el objetivo de abordar el hacinamiento en los recintos penales.
La Convención Constitucional definió el 22 de marzo por 107 votos a favor, 38 en contra y 8 abstenciones que "solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. Esta función no podrá ser cumplida por privados".
En el debate de la Comisión de Sistemas de Justicia, donde se originó la propuesta, quienes estuvieron a favor -izquierda y centroizquierda- argumentaron que "han sido un mal negocio para el Estado de Chile y van en detrimento de los programas de reinserción de las cárceles" y que había que abandonar la lógica "subsidiaria" y evitar el lucro con las personas privadas de libertad.
En cambio, quienes se opusieron -principalmente Vamos por Chile- aseveraron que el fin de estas cárceles no garantizaba el cumplimiento de los derechos de los presos y que se generaría nuevamente un problema de hacinamiento.
A dos semanas del Plebiscito, la discusión sobre la norma aún genera varias interpretaciones: desde que las cárceles concesionadas deberán dejar de operar el día que entre en vigencia la nueva Constitución, hasta que se seguirán permitiendo las concesiones de las construcciones y la entrega de algunos servicios.
El abanico de posturas
La exministra de Justicia, Soledad Alvear, advertía en ese momento que la norma "afectará la construcción de nuevas cárceles y el mantenimiento de las concesionadas. El Estado tendría que hacerse cargo y sabemos las restricciones económicas actuales, que se agravan con la guerra de Rusia a Ucrania", según dijo en El Mercurio.
El ex constituyente Ruggero Cozzi (RN) también era partidario de esa interpretación. "Se eliminan cárceles concesionadas. Redacción es confusa, pero ese es el objetivo de sus autores. Ello aumentaría hacinamiento y empeora condiciones carcelarias. Mala política pública", tuiteó en marzo.
No obstante, el abogado y profesor de derecho penal de la U. Adolfo Ibáñez, Javier Wilenmann, asegura que "creo que hay una ambigüedad respecto al objeto de la concesión. Si el objeto de la concesión es la construcción de las cárceles, eso no es problema. Si el objeto de la concesión es prestación de algunos servicios, la pregunta es cuándo empieza a ser eso ‘ejecución de la pena’. Esa va a ser la ambigüedad que va a dominar la discusión".
El abogado y ex subsecretario de Justicia del gobierno de Sebastián Piñera, Sebastián Valenzuela, comparte esa lectura y asegura que la norma es "extremadamente confusa".
"Depende de qué se entiende por ‘ejecutar el cumplimiento de una pena’ privativa de libertad. ¿Comprende la provisión de servicios de alimentación, aseo, atenciones de salud? Pareciera que no. Sin embargo una parte integrante de la ejecución de una pena privativa de libertad es la reinserción de una persona condenada, entonces aquí estarían los efectos más graves, pues no solo a través del sistema de concesiones se provee de reinserción, sino a través de muchas corporaciones y fundaciones a lo largo del país", afirma Valenzuela.
Por eso, la ex autoridad comenta que "limitarlo solo al Estado contradice toda la evidencia y la práctica de los países con mejores indicadores en reinserción, donde tareas tan difíciles como estas sólo pueden tener buenos resultados bajo un modelo de colaboración público-privado".
Además, advierte que, "si entendemos que impide la existencia de las cárceles concesionadas, Gendarmería en el corto plazo no tiene capacidad para asumir la administración completa de las cárceles concesionadas. Desde luego no debiesen cerrarse, es infraestructura que pertenece al Estado, pero otra cosa es como poder asumir su total administración de aquí a las próximas semanas".
En tanto, el también abogado y ex subsecretario de Justicia durante la administración de Michelle Bachelet, Nicolás Mena, afirma que con el artículo no se le pondría fin a estas cárceles. "Lo que esta norma establece es algo distinto: que tan sólo al Estado le cabe ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, es decir, todo lo relacionado con el cumplimiento de las sanciones de las penas al interior de las cárceles así como lo relativo a la reinserción social".
Así, para Mena, la norma no impide que el Estado pueda concesionar la construcción de nuevas cárceles y los servicios anexos, como la alimentación y el aseo, por ejemplo.
"Me parece correcta esta norma. La experiencia nacional nos indica que las prestaciones de custodia y reinserción social entregadas por instituciones privadas no sólo no han sido más eficientes que las públicas, sino que producto de los contratos suscritos con el Estado, han terminado siendo más onerosas", asegura.
¿Cuándo entraría en vigencia?
Sobre la entrada en vigencia del artículo también hay un debate. La Convención intentó dejar una norma transitoria que especificaba que "los establecimientos penitenciarios que actualmente se encuentran bajo régimen de concesión mantendrán dicho régimen hasta el término de la concesión sin posibilidad de renovación", pero se rechazó con 101 votos a favor, 41 en contra y 6 abstenciones, por lo que no quedó nada.
Entre quienes no apoyaron esa norma estuvieron constituyentes de Vamos por Chile, pero también algunos del Colectivo del Apruebo. El motivo de eso, según explica
Fuad Chahin hoy, es que la norma partía de un supuesto "falso", de que estas cárceles concesionadas no podrían existir con el artículo permanente. En cambio, su interpretación es que la construcción concesionada de estos recintos o la entrega de ciertos servicios
no le quita el carácter "público" a estos, por lo que podrían seguir funcionando en el futuro.
En esa línea, Mena afirma que difícilmente podría entrar en vigencia desde aprobada la Constitución, en caso de que eso suceda. "Los contratos de las concesiones en lo relativo al cumplimiento de penas y reinserción social actualmente vigentes no pueden ponerse término sin pagar los costos que dicho incumplimiento generaría. No veo ninguna posibilidad de ponerle términos anticipados a los contratos sin afrontar consecuencias patrimoniales para el fisco. A mi modo de entender, deberían respetarse los contratos hasta su cabal cumplimento", suma.
Para Valenzuela, en cambio, "es difícil saber el escenario para el 5 de septiembre en caso de que se apruebe el texto. Por ejemplo, de seguir operando las cárceles concesionadas, podría una persona privada de libertad interponer un recurso de amparo reclamando que está recluida en un lugar no amparado por la Constitución. Y si se termina de inmediato la operación, podrían los concesionarios reclamar por el término anticipado de los contratos. Esto confirma que se debió haber contemplado una norma transitoria, con tantas dudas a pocos días de este eventual escenario".