Eduardo Frei Montalva fue Presidente de Chile entre 1964 y 1970.
El Mercurio
La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó la sentencia definitva sobre la investigación de la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva.
El máximo tribunal acogió parcialmente los recursos de casación y se pronunció sobre las absoluciones de Patricio Silva Garín, Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere, quienes fallecieron durante la tramitación del proceso.
Asimismo, se absolvió a Raúl Lillo Gutiérrez y Luis Becerra Arancibia, condenados en primera instancia como autores y Pedro Valdivia Soto, condenado en primera instancia como cómplice.
Por otro lado, el máximo tribunal rechazó los recursos de casación en contra de la sentencia que absolvió a los condenados de primera instancia al considerar que no existen antecedentes que permitan probar el homicidio del ex Jefe de Estado y eventuales maniobras para ocultar su envenenamiento.
"Para descartar tales afirmaciones, los sentenciadores del grado tuvieron en consideración, en primer término, los estudios efectuados a las mismas muestras periciadas, efectuados por laboratorios de Estados Unidos y Canadá, las que no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias, pues el análisis de la doctora Börgel fue cuestionado tanto en metodología como en resultados, requiriendo por tanto de otro método de corroboración", argumentó la Suprema en su resolución.
Agregó que "en segundo término, consideraron los propios dichos de la facultativa en cuestión, quien expuso que 'los estudios acerca del talio y la mostaza datan de los años 1930 y 1940, donde se describen los efectos de uno y otra individualmente considerados, pero las primeras publicaciones relativas a su interacción surgen recién en 1988', de lo que se sigue que siendo los efectos de esta acción combinada –Talio y gas mostaza desconocidos–, no es posible sostener con certeza que se haya suministrado tales sustancias, en conjunto y a bajas dosis, a sabiendas del grave efecto que causarían en la salud del paciente, pues a la época de los sucesos no había medios técnicos ni menos evidencia científica que comprobara el efecto potenciador de su acción conjunta".
"También asignaron valor probatorio a los resultados de los estudios de los laboratorios de Suecia -Foi Swedish Defence Research Agency-, Finlandia -Verifin-University of Helsinki-Finnish Institute for Verification of the Chemical Weapons Convention- y Reino Unido -DSTL-Detection Department-Chemical Analysis and Detection Ministry of Defence-, cuyos especialistas recibieron el trabajo de la doctora Börgel y sometieron a exámenes las muestras entregadas, concluyendo, en síntesis, que los informes de la doctora Börgel no presentan evidencia confiable que permita asegurar en forma inequívoca que el compuesto identificado haya sido efectivamente gas mostaza, dadas las serias deficiencias encontradas en la metodología empleada", complementó el máximo tribunal.
Asimismo, subrayó que "finalmente, tuvieron en vista para su decisión, la pericia evacuada por Doctor en Medicina y Cirugía Aurelio Luna Maldonado, Catedrático de Medicina Legal y Forense y en Medicina del Trabajo de la Universidad de Murcia, quien descartó la posibilidad de administración de talio, toda vez que la espectrometría arrojó como resultado una concentración inferior al límite de detección, si encontrando thiodiglycol, no obstante lo cual afirmó que la interpretación de que éste proviene de gas mostaza debe hacerse conjuntamente con la comprobación de la presencia de otros compuestos o metabolitos, los que no fueron hallados en las muestras periciadas, por lo que no resulta posible aseverar que el thiodiglycol detectado provenga de la degradación del gas mostaza".