Distintos cuerpos legales invocará la
Fiscalía Regional de Arica en el recurso que presentará en la Corte de Apelaciones contra la
resolución del juez de garantía Héctor Barraza que ordenó revelar, a las defensas, la identidad de 50 testigos y víctimas de la organización criminal Los Gallegos, que se vincula al Tren de Aragua.En la investigación, 44 imputados venezolanos, dominicanos, chilenos y colombianos enfrentan cargos por distintos delitos, que incluyen tráfico de drogas, secuestros y homicidios.
Tras la decisión de liberar la información, tanto el jefe regional Mario Carrera como la Fiscalía Nacional expresaron su preocupación, dado que solo hace unos días se conocieron amenazas de muerte a fiscales y jueces de Santiago, también relacionadas con la organización criminal.
Es por eso que
desde la sede central del Ministerio Público iniciaron la coordinación con Arica para el ingreso de un recurso de protección —que incluye una orden de no innovar— con el fin de proteger a las víctimas, indicaron quienes conocen la causa. Esto se hará, específicamente, mediante la Unidad Especializada en Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional.
Excepción a principio de publicidad
"La reserva de la identidad y domicilio de los testigos sujetos de esta acción constitucional de protección, se justifica y encuentra fundamento más que suficiente en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en normas de rango constitucional y legal que permiten y hasta obligan a acceder a ellas, verificados los supuestos fácticos que la justifiquen, como en este caso ocurre".
Ese es uno de los argumentos que la fiscalía consignará en su presentación ante la Corte de Apelaciones.
También que "la obligación impuesta al Ministerio Público de adoptar medidas de protección a las víctimas y testigos está consagrada en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el Código Procesal Penal y en algunas leyes especiales, todas las cuales establecen excepciones al principio de publicidad de las investigaciones, optando por la
necesidad de proteger a las víctimas y testigos tanto en su resguardo personal, como para asegurar la eficacia de los procedimientos".Se espera que la fiscalía invoque "el artículo 83 de la Constitución Política", afirman quienes conocen el texto, ya que este "dispone que es labor del Ministerio Público adoptar las medidas para proteger a las víctimas y los testigos, mandato constitucional reiterado en el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público".
Derecho a la integridad física
Además, en otra parte del recurso se recordará el necesario cuidado de la integridad física de las personas. Y, a su vez, se advertirá que esta resolución pudiera provocar que después los testigos se inhiban de prestar declaración en este tipo de casos.
"El fundamento material de estas medidas lo constituye precisamente un interés básico y esencial para toda persona, como es el derecho a la integridad física y psíquica y a no ser perturbado o afectado en su goce, según consagra el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, gravemente amagado" en este caso, agregará el texto.
Y mencionará, igualmente, que
"resultaría aún más incomprensible revelar la información solicitada si se tiene en cuenta que la disposición a colaborar con la acción de la justicia, que de por sí genera una situación de riesgo para el ciudadano cooperador, debiera justificar la adopción de medidas en su favor, si desde luego ellas proceden respecto de quienes ven amagada su garantía por situaciones menos altruistas".
Junto con ello, el Ministerio Público fundará su acción constitucional en el Código Penal, dado que este contiene normas que "autorizan a los fiscales para ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, medidas de protección a la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas y atentados".
El mismo cuerpo legal, plantearán, establece que la fiscalía, "de oficio o a petición del interesado, adoptará las medidas que fueren procedentes para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, la debida protección".