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Obispos recurren a Contraloría por ajustes al reglamento de aborto en tres causales del Minsal

La acción de la Conferencia Episcopal apunta a que el reglamento ingresado en mayo de este año, "adolece de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad".

01 de Julio de 2024 | 12:37 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Los obispos acusan que los ajustes ingresados en mayo de este año, adolecen de inconstitucionalidad e ilegalidad.

El Mercurio/Archivo
La Conferencia Episcopal anunció hoy lunes que presentó un escrito ante la Contraloría General de la República para que ésta declare inconstitucional e ilegal el reglamento ingresado en mayo por el Minsal, que busca modificar a la objeción de conciencia en el marco del aborto en tres causales.

A través de un documento firmado por el Arzobispo de La Serena, René Rebolledo Salinas, en representación de la Conferencia Episcopal de Chile, hacen presente que el reglamento N° 22, de mayo de 2024, que "modifica Decreto Supremo N° 67 de 2018 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario", adolece de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad.

En concreto, el requerimiento ante Contraloría apunta a que la objeción de conciencia es un derecho humano fundamental, arraigado en la libertad de conciencia, por lo que "restringir este derecho puede afectar otros derechos fundamentales, como la igualdad y la no discriminación".

Limitación respecto de quienes pueden objetar


Por ello, los sacerdotes señalan que algunas distinciones que realiza el nuevo reglamento no son razonables ni objetivas. Una de ellas, afirman, es la "limitación respecto a las acciones y personas en las que procede manifestar objeción de conciencia".

Sobre este punto, recuerdan que "el artículo 119 ter del Código Sanitario hace mención explícita sobre quienes están autorizados por ley a ser objetores de conciencia. Se menciona, en primer lugar, al médico cirujano. En segundo lugar, se dice que gozarán también de este derecho el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención".

En ese sentido, acusan que "el reglamento, en contravención a la Ley, realiza modificaciones importantes al artículo 2° (hoy artículo 3°) del Decreto, en orden a restringir la posibilidad de que el personal médico que realiza funciones dentro del pabellón quirúrgico donde se realiza el aborto pueda ejercer su derecho de objeción de conciencia", lo que "impone una discriminación arbitraria que contraviene al artículo 19 N° 2 de la Constitución pues niega a ciertos profesionales el derecho fundamental a ejercer la objeción de conciencia que se reconoce a otros".

"Favorecimiento arbitrario de los no objetores"


En este acápite, el escrito de la Conferencia Episcopal señala que en virtud de la modificación que se realiza por medio del Reglamento, el artículo 22° del Decreto quedaría como artículo 24°, al que se le agrega el siguiente inciso:

"Los establecimientos públicos de salud deberán contar con personal idóneo, suficiente y disponible para asegurar la atención médica de los y las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo y ejecutar la prestación. Para tales efectos, el establecimiento de salud podrá considerar como un factor positivo en la contratación de personal, el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar su idoneidad para el cargo".

Se añade que "además, se realiza una importante modificación en vistas a la asignación de turnos que deben realizar los jefes de servicio y unidades vinculados a la ginecoobstetricia".

"Así, en el penúltimo inciso del nuevo artículo 5° (actual artículo 3°) del Decreto, sin señalar explícitamente cuáles son los criterios de distribución ni de asignación, establece que las listas de personal objetor de conciencia se tendrán a la vista para 'favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de turnos' Se utiliza explícitamente la palabra 'favorecer'", acusan.

"Modificaciones discriminatorias"


Los obispos acusan que las modificaciones discriminan en razón de las creencias morales o religiosas del personal médico y no de su idoneidad.

Es por estos motivos que se expresa: "como se observa, las modificaciones propuestas por el reglamento al señalado artículo 22° y al nuevo artículo 5° del Decreto discriminan en razón de las creencias morales o religiosas del personal médico -que inciden en su disponibilidad- y no de su idoneidad".

"Por ello, ordenar que se debe 'favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de turnos' y establecer como un 'factor positivo en la contratación de personal el hecho de no ser objetor de conciencia a fin de evaluar su idoneidad para el cargo' son disposiciones inconstitucionales e ilegales que contravienen el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución y el artículo 2° de la Ley N° 20.609", acusan.

Medidas que "imponen condiciones"


La Conferencia Episcopal señala en su escrito que el Reglamento condiciona el libre ejercicio de la objeción de conciencia en cuanto obliga a instituciones (los establecimientos de salud públicos y privados) y a sus equipos médicos y funcionarios (personas naturales) objetores de conciencia, a adoptar y seguir requisitos burocráticos y gravosos".

Y si bien destacan que aquellos requisitos "no impiden el ejercicio del derecho, lo dificultan desproporcionadamente de modo tal que, en su conjunto y objetivamente, constituyen incentivos ordenados a alterar la calidad de no objetor de conciencia".

"Detrimento del derecho fundamental de conciencia"


Por último, la Conferencia Episcopal subraya que "la aprobación del Reglamento significaría el detrimento del derecho fundamental de conciencia y a vivir de acuerdo a las propias convicciones religiosas".

Sobre esto, sostienen que "aún si este conjunto de condiciones no tuviesen como finalidad deliberada incentivar el cambio de objetor a no objetor, ni pudieran producir ese efecto en la práctica -lo cual, a todas luces, sería inverosímil-, sí constituyen, a todo evento, una discriminación arbitraria: si dichas condiciones se amparan en la finalidad de asegurar la atención de la madre que pide un aborto, el medio utilizado al efecto es desproporcionado ya que se fundamenta en un motivo ilegítimo -las creencias morales y/o religiosas de los objetores- distinguiendo y tratando diferente a personas que se encuentran en la misma posición jurídica".

"Es por esta razón que se solicita a la Contraloría que 'en conformidad al mérito de los argumentos expuestos, se disponga a declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad del Reglamento, cuya aprobación significaría el detrimento del derecho fundamental de conciencia y a vivir de acuerdo a las propias convicciones religiosas'".
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