Para las elecciones de este 26 y 27 de octubre, por segunda vez se escogerán gobernador y consejeros regionales, desde que se introdujeron estos cargos junto al nuevo organismo del Gobierno Regional, el cual está encargado de administrar el desarrollo social, cultural y económico de cada región.
Un gobernador regional es la rama ejecutiva y la máxima autoridad representativa de cada gobernación. El deber de esta autoridad es coordinarse con los otros órganos y servicios públicos del Estado, al igual que fiscalizar aquellos servicios que dependen del Gobierno Regional.
Para poder realizar el cargo, es necesario residir en la región respectiva al menos dos años antes de la elección, y no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley.
Dentro de sus facultades, un gobernador debe asignar los recursos de los programas de inversión, asignación regional y todos aquellos que corresponda según la transferencia de competencias que haga el Presidente de la República, al igual que formular sus propias políticas de desarrollo. Por otro lado, las políticas y estrategias, al igual que el presupuesto del organismo, debe someterlos a votación frente al consejo regional, el cual convoca y preside. Además, debe representar judicial y extrajudicialmente a su gobierno regional, cuando corresponda.
Otras atribuciones que tiene con previo acuerdo del consejo regional, es promulgar el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planes reguladores intercomunales.
Finalmente, cabe recordar que con la introducción del gobernador, también se creó el cargo de delegado presidencial regional, el cual remplazó a la figura de los intendentes, y funcionan como representantes del Presidente de la República en la Región.
El Consejo Regional
Como se mencionó anteriormente, muchas de las acciones tomadas por el gobernador deben ser votadas en el consejo regional, el cual está compuesto entre 14 consejeros regionales en las regiones con menos electores y hasta 34 en el caso de la Región Metropolitana.
De acuerdo a lo establecido en la ley, el consejo regional debe fiscalizar los actos del gobierno regional, y según sus atribuciones, puede adoptar acuerdos y sugerir observaciones con un tercio de sus votos, los que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien deberá dar una respuesta dentro de 30 días.
Otra de sus facultades, es que una vez al año, el consejo puede gestionar la contratación de una auditoría externa, cuyo objetivo sería evaluar la ejecución presupuestaria y la situación financiera del gobierno regional. Además, también pueden solicitar al gobernador regional una sesión especial para abordar materias específicas que estimen relevantes.