En prisión preventiva quedó este martes Marco Antonio Solís, chileno de 55 años que a inicios de esta semana mantuvo por siete horas secuestrada a una funcionaria de AFP Provida en la comuna de Las Condes.
Ayer fue formalizado por el Ministerio Público y el tribunal declaró que su libertad era un peligro público para la sociedad.
Solís había concurrido hasta la compañía de pensiones ubicada en Apoquindo para retirar un millón de pesos de la pensión de sobrevivencia que dejó su esposa, fallecida en 2019. No obstante, la funcionaria afectada le manifestó que no podía corresponder al pago de dicho monto bajo las condiciones que él quería.
Tras ello, con un arma blanca intimidó a la mujer y la mantuvo en ese estado por largas horas, derivando en un intenso operativo policial que contó con negociadores y un francotirador que concluyó cerca de la noche con su detención.
En ese marco ¿Podía retirar el hombre todo el dinero que exigía por pensión?
La misma AFP ProVida en un comunicada es tajante: No.
"La persona ingresó a la sucursal exigiendo un pago que, de acuerdo con la legislación vigente, no podíamos realizar en la forma solicitada. Es importante aclarar que ninguna sucursal de ProVida se dispone de efectivo o valores de ningún tipo, ya que su rol es solo atender personas en sus trámites previsionales", subrayó la firma.
Rodrigo Gutiérrez, gerente general de Ciedess, ahonda más en lo que es una pensión de sobrevivencia: "La pensión de sobrevivencia es una prestación a la cual pueden tener acceso personas que son beneficiarias del causante principal. Usualmente podría ser la cónyuge o el cónyuge, los hijos, el conviviente civil", etcétera.
"A grandes rasgos son dos formas de pensión. El retiro programado y la renta vitalicia. Entonces, ahí la persona elige una. Cada una tiene sus ventajas y desventajas. Y, a partir de ese momento, en un periodo prudencial, que puede ser un mes, a partir del mes siguiente, la opción que la persona elige es la que empieza a aplicar para su flujo futuro de pensiones", agrega.
La Superintendencia de pensiones explica que toda persona afiliada al sistema cuando fallece, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual de sobrevivencia, cuyo porcentaje variará dependiendo del parentesco.
El tope es 60% de la pensión, el cual le corresponde al cónyuge. En caso de hijos con derecho a pensión baja al 50%. Para hijos solteros menore de 18 años el porcentaje es 15% al igual que hijos estudiantes solteros hasta los 24 años. Hijos declarados inválidos parciales mayores de 24 años reciben un 11%. Padre o madre de hijas/os de filiación no matrimonial que tengan derecho a pensión
es de 30% (sube a 36% cuando las y los hijos dejan de percibir pensión). Y padres reconocidos como cargas legales por la o el afiliado 50% (sólo si no existen otras personas beneficiarias).
Todo trámite debe ser vía la aseguradora de pensiones en caso de renta vitalicia y la AFP en caso de retiro programado, quienes, luego de haber recibido un formulario, continuarán con el proceso que determinará el pago, ya sea único o de manera mensual, dependiendo la envergadura de la pensión acumulada por parte del fallecido.
Respecto a la situación ocurrida en Las Condes, Rodrigo Gutiérrez afirma que "la conducta del agresor demuestra desconocimiento del sistema de pensiones y sus beneficios para los afiliados. Las sucursales de AFP no manejan efectivo ni valores".
"Queda de manifiesto la importancia de fortalecer la educación previsional, a efectos de que las personas puedan conocer mejor el sistema de pensiones, sus prestaciones y la forma de acceder a ellas", concluyó.