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Delitos cometidos por una autoridad pública: La agravante que invocó la fiscalía en el caso Monsalve

La pena que arriesga el exsubsecretario del Interior solo por uno de los delitos imputados parte en los 10 años y un día.

16 de Noviembre de 2024 | 09:46 | Emol
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Audiencia de formalización del exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve.

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Cuando el Ministerio Público decidió que pediría una orden de detención contra el exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, tenía la convicción de contar con antecedentes suficientes para formalizar. Fue así que se llamó por teléfono al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en cuanto contestó el magistrado de turno, el fiscal regional metropolitano Centro Norte, Xavier Armendáriz, comenzó su relato. Describió cada una de las evidencias que había reunido la investigación -el diálogo se extendió por cerca de una hora y media- y, además, invocó una agravante respecto del imputado, que endurece la pena que arriesga en caso de ser condenado. Hechos que el fiscal jefe de Santiago, Francisco Jacir, abordó ayer a la salida de la audiencia en el Centro de Justicia, donde dijo que "Monsalve ha sido formalizado por los delitos de violación y de abuso sexual. Desde luego que nuestra convicción es que es autor de los mismos (...) Llegamos a la convicción de que han sido cometidos por él". La resolución judicial consignó que "durante más de una hora con treinta minutos el fiscal dio cuenta de los avances de la investigación seguida contra Manuel Zacarías Monsalve de Benavides, así como de los resultados de autorizaciones verbales de medidas intrusivas ordenadas por distintos jueces". También describió que el Ministerio Público "proporcionó los fundamentos para sostener que estamos ante el delito de violación de persona mayor de edad del artículo 361 número 2 del Código Penal y de abuso sexual de persona mayor de 14 años del artículo 366 del mismo cuerpo legal, en ambos casos con la concurrencia del agravante especial o norma de determinación de pena del artículo 368 del Código Punitivo". Esa norma se refiere a aquellos casos en que los delitos imputados, entre otras cosas, "hubieren sido cometidos por autoridad", o bien, que se hubiese abusado "de una relación de dependencia de la víctima o abusarse de autoridad o confianza".

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